El derecho a la protesta social: reflexiones sobre la necesidad de un criterio consecuencialista en el marco de la revisión jurisprudencial sobre la materia
El presente artículo busca analizar la tirantez producida entre el desarrollo del derecho constitucional a la protesta social –reunión pacífica, articulo 37 de la Constitución Política (1991) – y los derechos de las personas que no participan en ella. El artículo describe y analiza la línea jurisprudencial existente sobre la materia y presenta algunos comentarios guiados por el análisis económico del derecho y los métodos de interpretación constitucional.
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Juan Camilo Rojas - 2023
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Artículo de revista Núm. 58 , Año 2022 : Julio-Diciembre 58 derechos fundamentales reunión pacífica, protesta social, Rojas , Juan Camilo El presente artículo busca analizar la tirantez producida entre el desarrollo del derecho constitucional a la protesta social –reunión pacífica, articulo 37 de la Constitución Política (1991) – y los derechos de las personas que no participan en ella. El artículo describe y analiza la línea jurisprudencial existente sobre la materia y presenta algunos comentarios guiados por el análisis económico del derecho y los métodos de interpretación constitucional. Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993. Traducción de Ernesto Garzón Valdés. 2ª ed., con nueva traducción al español de Carlos Bernal Pulido, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Juan Camilo Rojas - 2023 Álvarez, I. (2001). “Sobre el concepto de derecho subjetivo de Hans Kelsen”, Boletín de la Facultad de Derecho, n.o 17. Kennedy, D. (2010). Izquierda y derecho: Ensayos de teoría jurídica crítica. 1a ed. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. Scanlon, T. (1995). “Rights, Goals and Fairness”, Theories of Rights. New York: Oxford University Press. Rojas, J. (2016). Sistema financiero: un análisis del mercado desde la perspectiva del derecho económico, Revista de Derecho Privado, (56). Universidad de los Andes (Colombia). Posner, R. (2000). Análisis Económico del Derecho. México: Fondo de Cultura Económica. Norris, P. (2002). Democratic phoenix. Cambridge: Cambridge University Press. Neveu, E. (2002). Sociología de los movimientos sociales. Barcelona: Hacer. Medonca, D. (2003). Los derechos en juego. Conflicto y balance de derechos. Madrid: Tecnos. Lyons, D. (1995). “Utilitarianism and Rights”, Theories of rights. New York: Oxford University Press. Lorenzo, P. (2001). Fundamentos teóricos del conflicto social. Madrid: Siglo XXI. Archila, M. (2006). “Protestas, movimientos sociales y las paradojas de la democracia en Colombia (1975-2007)”, Controversia, n.o 186. CINEP. Klandermans, B. (1984). “Mobilization and participation: social-psychological expansions of resource movilization theory”. In American Sociological Review, 49(5). Le Bon, G. (2005). Psicología de las masas. Madrid: Morata. González, E (2017). Asalto al poder. La violencia política organizada y las ciencias sociales. Madrid: Siglo XXI. Della Porta, D. Diani, M. (2006). Social movements. An introduction. Oxford: Blackwell Publishing. Botero. C (2010). Una Agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos. INF. 4/09. Castells, M. (1997). The power of Identity. Oxford: Blackwell. De Domingo, T (2011). “La teoría de la justicia del neoconstitucionalismo: Los derechos fundamentales como núcleo del bien común”, en Antonio-Luis Pujalte y Tomás de Domingo, Los derechos fundamentales en el sistema constitucional. Teoría general e implicaciones prácticas. Granada: Comares. Dworkin, R. (1984). “Rights as Trumps”, in Theories of Rights. Oxford: Oxford University Press. Publication Fernández Prados, J. Rojas-Tejada, A. (2003). “Escala de Acción Política No Convencional. Análisis de fiabilidad y validez”, Psicología Política, n.°26. fundamental rights Journal article The right of social protest: Reflections on the need for a consequentialist criterion in the context of the jurisprudential review on the subject This article seeks to analyze the tension produced between the development of the constitutional right to social protest –peaceful assembly, article 37 of the Political Constitution of Colombia (1991)– and the rights of people who do not participate in it. The article describes and analyzes the existing jurisprudential line on the matter and also presents some comments guided by the economic analysis of law and the methods of constitutional interpretation. Social protest, peaceful reunion, 0123-6458 10.18601/01236458.n58.09 2023-04-18 https://doi.org/10.18601/01236458.n58.09 2023-04-18T15:11:31Z https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/download/8657/13651 179 2346-2078 2023-04-18T15:11:31Z 211 |
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