Estado de cosas inconstitucional en el caso del derecho a la alimentación de la población de La Guajira. Argumentos de la interpretación por parte de la Corte Constitucional de Colombia

En Colombia, de conformidad con el artículo 374, la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso mediante un acto legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante  referendo; sin embargo, la Corte Constitucional realiza actos de construcción jurídica cuya consecuencia es una mutación en la Constitución a través de la creación de normas implícitas como es el caso del estado de cosas inconstitucional, que da lugar al establecimiento de una nueva regla constitucional. Lejos de considerar que la interpretación del derecho es abiertamente discrecional o que, como lo manifiestan algunos autores (Suárez-Parra, 2007; López, 2011), la Corte Constitucional colombiana “legisle” o genere inseguridad jurídica, la creació... Ver más

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Guastini, R. (2010a). Nuevos estudios sobre interpretación (D. Moreno Cruz, trad.). Universidad Externado de Colombia.
Mendonça, D. (2008). Análisis Constitucional. Una Introducción. Cómo hacer cosas con la Constitución (2.a ed.). Univeridad del Rosario.
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Ferrajoli, L. (2003). Pasado y futuro del Estado de Derecho. En M. Carbonell (coord.), Neoconstitucionalismo(s) (pp. 13-29). Trotta.
Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia T-359 de 2018 [MP. Diana Fajardo Rivera]. Defensoría del Pueblo. (2014). Crisis humanitaria en La Guajira. Bogotá.
Corte Constitucional de Colombia. (8 de mayo de 2017). Sentencia T-302 de 2017. [MP. Aquiles Arrieta Gómez].
Corte Constitucional de Colombia. (30 de agosto de 2016). Sentencia T-466 de 2016 [MP. Alejandro Linares Cantillo].
Corte Constitucional de Colombia. (30 de abril de 2015). Sentencia T-246 de 2015 [MP. Martha Victoria Sáchica Méndez].
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derecho Humanos.
Naciones Unidas. (1966b). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Corte Constitucional de Colombia. (2 de febrero de 2000). SU-090 de 2000. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Zagrebelsky, G. (2009). El derecho dúctil (9.a ed.). Trotta.
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Vargas, C. I. (2011). La función creadora del Tribunal Constitucional. Derecho Penal y Criminología, xxxii, 13-33.
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OIT. (1989). Convenio 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF Comité Español.
Naciones Unidas. (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”.
Corte Constitucional de Colombia. (22 de enero de 2004). Sentencia T-025 de 2004. [MP. Manuel José Cepeda Espinosa].
Corte Constitucional de Colombia. (23 de julio de 1999). Sentencia T-525 de 1999 [MP. Carlos Gaviria Díaz].
Corte Constitucional de Colombia. (1 de diciembre de1999). Sentencia SU-961 de 1999. [MP. Vladimiro Naranjo Mesa].
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En Colombia, de conformidad con el artículo 374, la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso mediante un acto legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante  referendo; sin embargo, la Corte Constitucional realiza actos de construcción jurídica cuya consecuencia es una mutación en la Constitución a través de la creación de normas implícitas como es el caso del estado de cosas inconstitucional, que da lugar al establecimiento de una nueva regla constitucional. Lejos de considerar que la interpretación del derecho es abiertamente discrecional o que, como lo manifiestan algunos autores (Suárez-Parra, 2007; López, 2011), la Corte Constitucional colombiana “legisle” o genere inseguridad jurídica, la creación de derecho en sede interpretativa es algo que no genera incompatibilidad con nuestra cultura jurídica, tal como lo indican Kelsen (1982), Tarello (2013) y Gómez (2018). La tesis planteada consiste en comprobar que los argumentos de la interpretación de la Corte corresponden con la teoría del escepticismo interpretativo del realismo genovés, aplicado a la figura de declaratoria de estado de cosas inconstitucional, cuyo fin es proteger los derechos fundamentales de la población Wayúu en La Guajira, especialmente el derecho a la alimentación en las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (T-302 de 2017, T-359 de 2018).
Terreros Calle, Fernando Carlos
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Núm. 2 , Año 2022 : Julio - Diciembre
Artículo de revista
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Universidad de Caldas
Jurídicas
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Español
Publication
Corte Constitucional de Colombia. (10 de febrero de 2021). Auto 042 de 2021. Gaceta Corte Constitucional. [MS. José Fernando Reyes Cuartas].
Corte Constitucional de Colombia. (1997) Sentencia SU-559, Exp. T-115839 [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Cano, A. y Toro, L. I. (2017). Justicia Constitucional y Control de Constitucionalidad. DIKÉ y Universidad Santiago de Cali.
Cárdenas, B. R. (2011). Contornos jurídico-fácticos del Estado de Cosas Inconstitucional. Universidad Externado de Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (27 de octubre 1998). Sentencia T-606 de 1998 [MP. José Gregorio Hernández Galindo].
Corte Consititucional de Colombia. (1998). Sentencia T-153 de 1998. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Cárdenas, B. R. (2016). Del estado de cosas inconstitucional (ECI) a la formulación de una garantía transubjetiva. Universidad Externado de Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (26 de mayo de 1998). Sentencia SU-250 de 1998 [MP. Alejandro Martínez Caballero].
Corte Constitucional de Colombia. (20 de octubre de 1998). Sentencia T-590 de 1998 [MP. Alejandro Martínez Caballero].
Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH—. (2015). Resolución 60. Washington D.C.
Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia SU-559, Exp. T-116052. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia SU-559 de 1997 [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia T-289 de 1998 [MP. Fabio Morón Díaz].
Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia T-153 de 1998 [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Corte Constitucional de Colombia. (5 de marzo de 1998). Sentencia T-068. [MP. Alejandro Martínez Caballero].
Journal article
unconstitutional state of affairs
interpretation
Unconstitutional state of affairs in the case of the right to food of the population of La Guajira. Arguments of the interpretation by the Constitutional Court of Colombia
In accordance with article 374, the Political Constitution may be amended In Colombia either by Congress, through a legislative act, by a constituent assembly or by the people by a referendum. However, the Constitutional Court carries out acts of legal construction whose consequence is a mutation in the Constitution through the creation of implicit norms such as the unconstitutional state of  affairs, which gives rise to the establishment of a new constitutional rule. Far from considering that the  interpretation of law is openly discretionary or that, as stated by some authors (Suárez-Parra, 2007;  López, 2011), the Colombian Constitutional Court “legislates” or generates legal uncertainty, the creation of law based on interpretation is something that does not generate incompatibility with our  legal culture, as indicated by Kelsen (1982), Tarello (2013) and Gómez (2018). The thesis put forward  consists of verifying that the arguments of the interpretation of the Court correspond to the theory of  interpretative skepticism of the Genoese realism applied to the figure of an unconstitutional state of  affairs whose purpose is to protect the fundamental rights of the Wayúu population in La Guajira, especially the right to food in the judgments of the Constitutional Court of Colombia (T-302 de 2017 y T-359 de 2018).
Genoese realism
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Corte Constitucional de Colombia. (2 de febrero de 2000). SU-090 de 2000. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Zagrebelsky, G. (2009). El derecho dúctil (9.a ed.). Trotta.
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Corte Constitucional de Colombia. (23 de julio de 1999). Sentencia T-525 de 1999 [MP. Carlos Gaviria Díaz].
Corte Constitucional de Colombia. (1 de diciembre de1999). Sentencia SU-961 de 1999. [MP. Vladimiro Naranjo Mesa].
Corte Constitucional de Colombia. (10 de febrero de 2021). Auto 042 de 2021. Gaceta Corte Constitucional. [MS. José Fernando Reyes Cuartas].
Corte Constitucional de Colombia. (1997) Sentencia SU-559, Exp. T-115839 [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
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Cárdenas, B. R. (2011). Contornos jurídico-fácticos del Estado de Cosas Inconstitucional. Universidad Externado de Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (27 de octubre 1998). Sentencia T-606 de 1998 [MP. José Gregorio Hernández Galindo].
Corte Consititucional de Colombia. (1998). Sentencia T-153 de 1998. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
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Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia SU-559, Exp. T-116052. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia SU-559 de 1997 [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia T-289 de 1998 [MP. Fabio Morón Díaz].
Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia T-153 de 1998 [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].
Corte Constitucional de Colombia. (5 de marzo de 1998). Sentencia T-068. [MP. Alejandro Martínez Caballero].
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