Estado de cosas inconstitucional en el caso del derecho a la alimentación de la población de La Guajira. Argumentos de la interpretación por parte de la Corte Constitucional de Colombia

En Colombia, de conformidad con el artículo 374, la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso mediante un acto legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante  referendo; sin embargo, la Corte Constitucional realiza actos de construcción jurídica cuya consecuencia es una mutación en la Constitución a través de la creación de normas implícitas como es el caso del estado de cosas inconstitucional, que da lugar al establecimiento de una nueva regla constitucional. Lejos de considerar que la interpretación del derecho es abiertamente discrecional o que, como lo manifiestan algunos autores (Suárez-Parra, 2007; López, 2011), la Corte Constitucional colombiana “legisle” o genere inseguridad jurídica, la creació... Ver más

Guardado en:

1794-2918

2590-8928

19

2022-07-01

103

123

http://purl.org/coar/access_right/c_abf2

info:eu-repo/semantics/openAccess