Los límites a la exceptio inadimpleti contractus: la “buena”, la “mala” y la “fea” excepción de contrato no cumplido

Después de algunas indicaciones sobre la configuración conceptual de la exceptio inadimpleti contractus en términos de derecho subjetivo (y, en particular, como una inmunidad en sentido hohfeldiano), se distinguen tres categorías de límites a la operatividad de la exceptio, con base en algunos usos de la doctrina y la jurisprudencia italianas: la “buena” (pero débil), la “mala” (porque contraria a buena fe) y la “fea” (porque sin autodefensa contractual) excepción de contrato no cumplido. En la parte final del trabajo se identifica, esta vez en relación con el ordenamiento jurídico colombiano, el uso de la “buena” (pero débil) excepción de contrato no cumplido en algunas decisiones de la Corte Constitucional.

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0123-4366

2346-2442

2013-06-02

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