Unipersonalidad societaria: a propósito de un debate actual en el derecho colombiano.

Con ocasión de la reforma introducida en el ordenamiento jurídico Colombiano por la ley 1014 de 2006, y en concreto la norma contenida en el artículo 22, así como con ocasión de un reciente pronunciamiento de nuestra Corte Constitucional, la doctrina ha vuelto a discutir sobre si necesariamente se tiene que hablar de pluralidad de individuos en las sociedades mercantiles Colombianas. Por lo anterior, el artículo tiene dos objetivos: De un lado, determinar si existe una contradicción entre los conceptos de sociedad y la unipersonalidad aplicada a las mismas, y de otro lado, establecer si con ocasión del pronunciamiento constitucional referido, la sociedad unipersonal se encuentra vigente en Colombia.

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1692-3960

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2008-06-25

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