La forma de gobierno en la Constitución Romana de 1849

De la Constitución de la República Romana de 1849 surge una forma institucional «casi dualista» o «dualismo desbalanceado». Esta implica una separación de poderes que sin embargo, no posibilita una influencia ex-post de un órgano sobre la función del otro, uno de los dos órganos constitucionales es «claudicante»: aunque el Presidente colegiado de la República participe directamente en la función legislativa, no puede ejercer el veto suspensivo (acompañado de las observaciones presidenciales), sino que solo puede «sin demora» promulgar la ley. La Asamblea nombra al Presidente colegiado de la República; los tres cónsules no pueden ser elegidos entre los parlamentarios, se establece entonces la separación de los dos actores constitucionales má... Ver más

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Angelo Grimaldi - 2021