Reflexiones en torno a la división de los bienes públicos en el código civil

El estudio de la naturaleza y del régimen de los bienes públicos en el derecho colombiano ha estado marcado por la clásica distinción de los mismos realizada por el Código Civil. Este artículo pretende demostrar que dicha clasificación se encuentra superada, en la actualidad, por la realidad de su desarrollo legislativo y por la necesidad de una gestión más eficiente de los patrimonios públicos. No existen, entonces, en el derecho colombiano dos categorías de bienes públicos –los bienes de uso público y los bienes fiscales–, sino una pluralidad de categorías de bienes y de afectaciones, cuyo régimen de protección se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses generales que dichos bienes permiten cumplir.

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0123-4366

2346-2442

2011-12-25

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232

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