Beneficios tributarios otorgados por las entidades territoriales en el marco del principio de autonomía territorial
Los beneficios tributarios otorgados por las entidades territoriales en el marco de la autonomía territorial son considerados como instrumentos para incentivar el desarrollo económico y social de las jurisdicciones. Los municipios, según preceptos constitucionales, se consideran como entidades descentralizadas; en efecto, tienen la facultad para administrar y gestionar sus propios recursos. En consideración del artículo 38 de la Ley 14 de 1983, el establecimiento de los beneficios tributarios por parte de las entidades territoriales estará limitada por el término de diez años; tiempo en el cual un ente territorial podrá otorgar exenciones. La vocación industrial del Valle de San Nicolás ha posibilitado la transformación del territorio, gene... Ver más
1692-6722
2346-2434
2020-05-29
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Juan Camilo Cardona Buitrago - 2020