¿Es realmente un contrato el acuerdo de unión civil?

El presente trabajo tiene por finalidad determinar si el acuerdo de unión civil, incorporado a la legislación chilena a través de la Ley n.º 20.830, es un contrato patrimonial, como lo señala su artículo primero, o un acto jurídico de derecho de familia. La adopción de una u otra opción redundará en la aplicación del principio de la autonomía privada a dicho contrato. La tesis que se sustenta es que se trata de un acto jurídico de derecho de familia y, como consecuencia de lo anterior, el principio de la autonomía privada aparece muy restringido en este acuerdo, de manera que quienes celebren el acuerdo de unión civil en Chile no podrán alterar el contenido de las disposiciones legales que lo rigen.

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0123-4366

2346-2442

2017-12-04

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