El aprovechamiento económico de los bienes de uso público. Reflexiones con ocasión de la reciente unificación sobre la improcedencia del contrato de arrendamiento

En Colombia no existe claridad en cuanto a los contratos que permiten la ocupación privativa de los bienes de uso público o, lo que es lo mismo, su aprovechamiento económico. Ante la ausencia de claridad de las reglas de esta categoría de bienes, el Consejo de Estado ha optado por cerrar la vía a ciertos tipos contractuales, como el contrato de arrendamiento. Esta solución, aunque adecuada, no ha sido debidamente sustentada por esa Alta Corte. En este artículo propongo un acercamiento distinto a la cuestión y pretend sentar las bases de un nuevo modelo contractual de gestión de estos bienes que reconozca las particularidades de su régimen jurídico, la protección que merecen y su debida explotación social y económica.

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2145-2946

2019-06-25

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Julián Pimiento Echeverri - 2019