La cláusula general de competencia de los entes territoriales en materia económica

Si la autonomía territorial con que cuentan los entes locales para la “gestión de sus intereses” permite fundar, vía una cláusula general de competencia, las iniciativas económicas locales, esta fórmula aparece sujeta a los límites constitucionales y legales sobre las modalidades de intervención local, como lo sugiere el respeto de las normas nacionales en materia de competencia económica.

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2145-2946

2012-06-26

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