El servicio público esencial y derecho de huelga en Colombia (convenios 87 y 98 de la OIT.)

El presente artículo planteará una solución a la controversia surgida una vez aprobada la Constitución de 1991, en la cual se establecen dos normas en materia del mundo del trabajo (Derecho Laboral): el Artículo 53 que dispone: [...] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna [...] y el Artículo 93 que señala: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno [...]. Estas normas han causado que los Convenios 87 y 98 de la OIT (ratificados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27 de 1976, respectivamente) y los comentarios de sus órganos de... Ver más

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1692-6013

2500-8692

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2014-01-01

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Francisco Rafael Ostau de Lafont de León, Leidy Ángela Niño Chavarro - 2014