10.18601/16577558.n35.08

Migración venezolana y trata de personas: análisis del caso colombiano a partir de las relaciones y los instrumentos internacionales

Venezuelan migration and human trafficking: analysis of the Colombian case based on relations and international instruments

Ana Milena Coral Díaz*
Beatriz Eugenia Luna de Aliaga**

* Doctora en derecho de la Universidad del Rosario, magíster en antropología social. Fue Visiting Research Fellow del Instituto de Justicia Transicional -TJI- de la Universidad de Ulster (NI). Actualmente investigadora posdoctoral en la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario. Áreas de estudio: Estudios de género, teorías feministas, justicia transicional, Bogotá (Colombia). [anam.coral@urosario.edu.co]; [https://orcid.org/0000-0003-4339-7485].
** Socia fundadora de Luna de Aliaga Abogados & Asociados S.A.S. y profesora de cátedra de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana. Magíster en derecho constitucional de la Universidad de La Sabana y abogada de la Universidad del Rosario. Miembro de la Red Colombiana de Relaciones Internacionales, Redintercol, del Capítulo Colombia del Observatorio Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas, ObservaLAtrata, y del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional. Áreas de estudio: Derecho constitucional, derechos humanos, derecho penal, migraciones y trata de personas, Bogotá (Colombia). [beatrizluna@lunadealiaga.com]; [https://orcid.org/0000-0002-3424-9504].

Recibido: 22 de marzo de 2021 / Modificado: 18 de mayo de 2021 / Aceptado: 30 de junio de 2021

Para citar este artículo: Coral Díaz, A. M. y Luna de Aliaga, B. E. (2022). Migración venezolana y trata de personas: análisis del caso colombiano a partir de las relaciones y los instrumentos internacionales. OASIS, 35, pp. 145-165. DOI: https://doi.org/10.18601/16577558.n35.08


RESUMEN

El artículo busca explicar, partiendo de las relaciones y algunos instrumentos internacionales, la migración venezolana a Colombia y la existencia del riesgo de la trata de personas. Se indaga por la actual situación de la migración a partir de los datos, pero además desde los instrumentos internacionales y las relaciones que se generan en el plano regional por cuenta de la cooperación y la acción conjunta en materia de ayuda humanitaria y de la prevención. La metodología utilizada combina aspectos cualitativos y cuantitativos, lo cual permitió realizar la búsqueda de distinta información para analizarla desde lo crítico y lo propositivo. Aunque se reconoce la existencia de instrumentos internacionales, regionales y nacionales para abordar lo migratorio, se identifica la necesidad de una mejor y urgente implementación, comprendiendo, de manera permanente, a la trata de personas como una vulneración de derechos humanos, así como determinando acciones en el campo de la prevención que estén articuladas y proyectadas tanto en el mediano como en el largo plazo, superando el corto tiempo.

El artículo contiene cuatro partes; en la primera se mencionan las relaciones internacionales y algunos instrumentos internacionales sobre delincuencia organizada, trata de personas y migraciones; en la segunda se abordan generalidades de la historia migratoria entre Colombia y Venezuela, profundizando en los últimos años; en la tercera, se presenta la migración venezolana hacia Colombia y la trata de personas, analizando las realidades, algunos aspectos del engranaje institucional, las acciones así como ciertos datos y, por último, se encontrará la conclusión y ciertas recomendaciones.

Palabras clave: relaciones internacionales, migraciones, trata de personas, Venezuela y prevención de la trata de personas.


ABSTRACT

The article seeks to explain - based on relations and some international instruments - Venezuelan migration to Colombia, and the existence of risks to human trafficking of people. It aims to address the current situation of migration between Venezuela and Colombia based on data, but also based on international instruments and the relationships that are generated at the regional level on account of cooperation and joint action in the field of humanitarian aid and prevention. The methodology used combines qualitative and quantitative aspects, which include researching different information to analyze from a critical and purposeful viewpoint. While recognizing the existence of international, regional and national instruments to address migration, the need for better and urgent implementation, permanently understanding trafficking in persons as a violation of human rights, as well as identifying actions in the field ofprevention that are articulated and projected both in the short and long term.

The article is organized in four sections, the first of which mentions international relations and some international instruments relating to organized crime, trafficking in persons and migration; the second addresses generalities of the migratory history between Colombia and Venezuela, delving into the latest Venezuelan migrations to Colombia. In the third section, Venezuelan migration to Colombia and human trafficking are presented, analyzing the realities, some aspects of the institutional structures, and the actions as well as certain data. Finally, the conclusion and recommendations are developed from the perspective of possibilities for articulation and recommended actions to implement.

Key words: International relations; migrations; human trafficking; Venezuela; prevention of human traffickin.


INTRODUCCIÓN

Este artículo indaga por la situación de la migración venezolana y la trata de personas, a partir de las relaciones y los principales instrumentos internacionales existentes, haciendo énfasis en el caso colombiano.

La hipótesis es: existe una relación directa entre el desarrollo de la migración venezolana y el riesgo respecto de la ocurrencia del delito de trata de personas en Colombia; vínculo ante el cual se observa que, aunque de cierta manera las relaciones y los instrumentos internacionales han realizado acciones para intentar dar la mejor atención al fenómeno migratorio, principalmente en el ámbito humanitario, no se encuentran estrategias específicas que visibilicen los riesgos de los migrantes venezolanos ante la trata de personas y que desarrollen acciones concretas en el ámbito de prevención con una vocación de permanencia en el mediano y largo plazo1.

La propuesta temática surge del contexto especial en Sudamérica debido a las migraciones originadas en Venezuela y profundiza en el caso colombiano, ya que Colombia es el país que hasta el momento ha recibido a la mayor cantidad de migrantes desde Venezuela y porque, de cierta forma, ha liderado en la región, desde hace tiempo, distintos llamados e iniciativas para dar el abordaje conjunto a la migración venezolana, entre las cuales se identifican acciones diplomáticas y políticas (Agence France Presse, 2019; Bermúdez, 2019).

La metodología utilizada se basa en métodos cualitativos para la búsqueda de información y documentos, tales como instrumentos internacionales y nacionales, informes, entre otros. Asimismo, para su posterior análisis desde una postura crítica, presentando algunos datos de tipo cuantitativo y unas recomendaciones con carácter propositivo.

1. RELACIONES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las relaciones internacionales2 se pueden concebir como producto de dinámicas complejas entre los ámbitos políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales. Se puede afirmar que su desarrollo ha obtenido diferentes tipos de resultados, entre ellos los que han permitido acuerdos, determinando objetivos en común ante problemáticas.

Uno de los temas globales de mayor interés de las relaciones internacionales, es el del crimen y la delincuencia organizada, ya que afecta a varios países y dentro del abanico de delitos están los que atentan a la dignidad humana, la autonomía, la seguridad, el orden internacional, etc.

Existen varios instrumentos en el plano internacional que buscan prevenir y sancionar la trata de personas y que resultan de importancia en Colombia, pues su objetivo se relaciona con esta conducta tipificada en el Código Penal como delito, sea transnacional o nacional, en el artículo 188A. Su importancia radica en que estos instrumentos han desarrollado el concepto de la trata de personas llegando a determinar que esta representa un atentado contra la dignidad humana y una vulneración al derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad (Mercosur, 2016), ampliando las afectaciones que se pueden comprender a partir de la comisión de esta conducta. Además, obligan a los Estados signatarios para establecer legislación sobre prevención, asistencia y protección a víctimas de trata, etc.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) más conocida como "Convención de Palermo" y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención, impone a los Estados parte3, la obligación de adoptar medidas legislativas con el fin de tipificar la trata de personas (Protocolo, art. 5) y establece además medidas para la asistencia y protección a las víctimas de trata de personas (Protocolo, art. 6) y medidas para la prevención que buscan además de "Prevenir y combatir la trata de personas", "Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización"(Protocolo, art. 9b).

Es pertinente recordar que fue en el Protocolo de Palermo, literal a del artículo 3, en el cual se definió la trata de personas, así

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; […] (Protocolo de Palermo, 2000, p. 2).

Esta definición es la que está vigente en la actualidad4 y ha servido, como aspecto común, para varios países que han ratificado la Convención y el Protocolo de Palermo5. También se debe recordar que cada Estado tiene el margen de discrecionalidad para ajustar sus ordenamientos.

Tanto la Convención como el Protocolo han permitido que se genere una articulación de los Estados parte para una acción conjunta en la prevención del delito de trata de personas, esto ha significado una comprensión del fenómeno a nivel internacional, lo que a su vez ha permitido establecer cuáles son los mecanismos a través de los que se presenta el fenómeno, la forma en que son trasladadas las víctimas de un país a otro, las estrategias utilizadas y los núcleos mundiales de trata (Mercosur, 2016).

Por otra parte, los Principios y Directrices Recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH (2010) "constituyen una guía para garantizar los DD.HH. de las víctimas", y establecen una serie de estrategias para dirigir la intervención de los Estados en relación con la trata de personas. En cuanto a principios se organiza en cuatro apartados: la primacía de los derechos humanos, la prevención de la trata de personas, la protección y asistencia, todo lo concerniente a penas, penalización y reparación (OACNUDH, 2010, p. 16).

El comentario de OACNUDH (2010) se señala en relación con el concepto de trata de personas que

Las intervenciones jurídicas y normativas más amplias que tienen como fin erradicar la trata de personas reciben un impulso considerable si ese fenómeno, y no solo sus elementos constitutivos, pueden caracterizarse como contrarios al derecho internacional de los derechos humanos. Por último, definir la trata de personas como una violación de los derechos humanos activará las obligaciones de los Estados cuando estos hayan introducido medidas especiales, inclusive de protección, para las víctimas que se considere que han sido objeto de violaciones "de los derechos humanos" (p. 39).

De igual modo, y partiendo de que la trata de personas afecta a mujeres y niñas en relación con la explotación y el turismo sexual, el casamiento con extranjeros, la contratación de trabajadoras domésticas en países desarrollados, entre otros, señala el documento que la trata de personas tiene una dimensión especial en cuanto a forma de discriminación y violencia contra la mujer. Se afirma

Puede argumentarse que la trata de personas constituye una violación del derecho internacional, pues es contrario a la prohibición internacional de la discriminación por motivos de sexo. Un paso más allá en esta posición define la trata de personas como forma de violencia contra la mujer y, por consiguiente, una violación de la norma que prohíbe la discriminación por motivos de sexo (OACNUDH, 2010, p. 42).

De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW6, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se encuentran vinculados a los derechos humanos7, de manera que corresponde a los Estados respetar y hacer cumplir, a través de mecanismos legislativos idóneos y políticas públicas adecuadas, la salud sexual y reproductiva de las mujeres, lo que implica, en relación con el tema de trata de personas, prevenir prácticas tales como la explotación sexual de niños y niñas, el matrimonio forzoso, las modalidades serviles del matrimonio, el matrimonio infantil, la prostitución forzosa y el proxenetismo (ACNUDH, s.f.).

En relación con esto, el Comité CEDAW, que funciona como un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención, en el 72 período de sesiones de febrero a marzo de 2019, realizó una recomendación general sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global; en esta, el Comité realiza recomendaciones a los Estados para que cumplan con las obligaciones que se derivan de la Convención en relación con la trata de personas. Los intervinientes, que han presentado aportes sobre este tema, para ser discutido en este período de sesiones, han señalado, entre otras cosas, los riesgos que generan una mayor posibilidad de ser víctima de trata de personas, entre los cuales se menciona el conflicto armado8, la violencia basada en género, los estereotipos de género, la tolerancia a sistemas de prostitución que funcionan como forma de control y abuso sobre las mujeres, la falta de acceso de las mujeres a la justicia (Coalition Against Trafficking in Women, 2019). Por ello se conmina a los Estados que, en seguimiento a los compromisos en el marco de CEDAW, se lleven a cabo estrategias de tipo legislativo, político y social con el fin de prevenir, contrarrestar y monitorear la trata de personas, entre ellos particularmente se pide a los Estados:

Eliminar factores estructurales que hace a las mujeres vulnerables al tráfico, a la explotación de la prostitución, la pornografía, tales como la discriminación de género, la desigualdad basada en el sexo, las desigualdades étnicas y socio-económicas, y la violencia sistemática contra mujeres y niñas9 (Coalition Against Trafficking in Women, 2019, p. 7).

De acuerdo con estas dimensiones entonces se comprende, que la trata de personas tiene alcances muy relevantes en cuanto a la afectación y la necesidad de garantía de los derechos humanos, por ende, se hace necesario que los Estados se comprometan a garantizar tanto a nacionales cuanto a extranjeros una vida libre de trata10.

Otros instrumentos que tienen importancia para Colombia en el plano internacional, en relación con la trata de personas, son los convenios de la OIT números 29, 105, 142 y 183. Cada uno busca establecer lineamientos y compromisos de los Estados en contra de la esclavitud, y los trabajos forzosos en el plano nacional e internacional. El Convenio 29 y el 105 se enfocan en la eliminación de trabajos forzosos (OIT, 1930, arts. 1 y 2) (OIT, 1957, art. 1), el 142 busca que los Estados se comprometan a llevar a la práctica programas especiales en relación con el servicio de empleo (OIT, 1975, arts.1 y ss.) y, por último, el 183 realiza previsiones en materia de trabajo infantil (OIT, 1999).

Para el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, Fibemyd, en el cual participan 23 países, incluido Colombia, aunque existe este marco legal multilateral de la OIT que involucra no solo a los gobiernos, sino a la sociedad civil y a actores competentes en materia de trabajo, subsisten obstáculos para su plena aplicación como lo señala uno de sus documentos sobre movilidad en Iberoamérica (Segib et al., 2013):

la trata de personas que incluye a la población infantil, las detenciones y deportaciones de los migrantes en situación irregular (que frecuentemente se lleva a cabo sin respetar los derechos humanos fundamentales de las personas); la violencia en las fronteras, las dificultades en cuanto a la integración social, la falta de trabajo decente (existen en la actualidad 20 millones de personas en situación de trabajo forzado), los entornos peligrosos, las posibilidades de contraer enfermedades y la ausencia de protección social y del acceso a la asistencia sanitaria, así como la negación del derecho a la libertad sindical (Segib et al, 2013, p. 9).

En la región, la Conferencia Sudamericana de Migraciones, que ha realizado múltiples encuentros con representantes de los gobiernos de Argentina, Colombia, Bolivia y Chile a partir del proceso iniciado en el Encuentro Sudamericano sobre Migraciones, Integración y Desarrollo, realizado en Lima, Perú, en julio de 1999, ha hecho un número importante de pronunciamientos vinculados con una política regional coordinada que permita combatir el tráfico ilícito de personas y buscar una armonización legal en materia migratoria en todos los países sudamericanos (CSM-Osumi, 2002). Por ejemplo, en la Tercera Conferencia realizada el 15 de agosto de 2002, se hace una declaración importante en relación con la "corresponsabilidad de la migración entre los países de origen y destino", lo que lleva a entender la migración como un fenómeno que debe impactar las políticas y legislaciones internas tanto de países emisores como receptores (CSM-Osumi, 2002, p. 3).

Esto, en el contexto de la trata de personas, y conforme con los demás instrumentos analizados, supone en el marco de la prevención y la punibilidad de este delito, una perspectiva desde la cual los países convergen en la naturaleza compartida de las consecuencias de la migración y la trata de personas, comprendiendo además su rol en la prevención, la persecución de los responsables y la protección de las víctimas.

Por otra parte, es importante señalar que el gobierno de Colombia a través de la Cancillería ha suscrito memorandos de entendimiento con varios países11, como Argentina, Chile, El Salvador, Panamá, entre otros, sobre el tema de trata de personas con el fin de fortalecer acciones conjuntas en materia de prevención, investigación del delito de trata, etc. (MRE Colombia-Argentina, 2013).

También es pertinente tener en cuenta que dentro de las relaciones e instrumentos internacionales también tienen un rol fundamental los consulados12. Estas autoridades, con su equipo de funcionarios, son claves para la prevención, protección y asistencia a las víctimas de trata, entre otros aspectos.

Por último, en cuanto a las relaciones internacionales es menester mencionar el anuncio del gobierno colombiano, en febrero de 2021, de crear un Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, el cual brindará una regularización y protección para esta población (Cancillería de Colombia). Lo anterior se materializó en el Decreto 216 de 2021 (Ministerio de Relaciones Exteriores) y con seguridad permitirá disminuir los factores de riesgo ante la trata de personas, pues se enfoca en el estatus migratorio regular de la población migrante y puede facilitar condiciones dignas para acceder al trabajo así como a diversas ocupaciones.

2. MIGRACIONES ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA Y MIGRACIÓN VENEZOLANA HACIA COLOMBIA

Colombia y Venezuela tienen grandes lazos de unión, no solo desde perspectivas históricas, sino también económicas, políticas, sociales, culturales y jurídicas. Un ejemplo son las migraciones.

Robayo (s.f.) hace mención a la historia y también a la cercanía terrestre fronteriza entre Colombia y Venezuela, expresando

Gracias a la fuerte relación histórica y a los más de 2000 km compartidos que unen a las dos repúblicas, la frontera colombo-venezolana ha sido la más dinámica de la región desde su misma concepción en el siglo XVIII. Ahora bien, en términos de migraciones contemporáneas, a partir de la segunda mitad del siglo XX y bajo el contexto del proceso de urbanización, los colombianos decidieron migrar regularmente al vecino país y en especial en la década de los 70's, cuando la bonanza petrolera venezolana demandó mano de obra extranjera para asumir una economía en crecimiento. Una economía que terminó recibiendo a más de un millón de colombianos, principalmente personas dedicadas al campo y al servicio doméstico y que, en gran medida, lograron integrarse plenamente en la sociedad venezolana.

En relación con los mismos aspectos históricos, Álvarez de Flores (2004) menciona la existencia de dinámicas entre lo rural y lo urbano, acompañadas de necesidades temporales en relación con el café, la explotación minera, los hidrocarburos, entre otros, y del desarrollo del comercio. Esta autora también incluye al tema del petróleo y el crecimiento que generó, lo cual aumentó la migración (p. 192). Posteriormente, con el desarrollo del conflicto armado en Colombia, también se presentaron migraciones hacia Venezuela13 y esto se vio influenciado por planes de seguridad (Álvarez de Flores, 2004, p. 195)14.

Luego, en 2008, se inicia la crisis económica en Venezuela con la contracción del crecimiento económico, la caída de la producción del petróleo, el aumento del desempleo y de la población en pobreza, el incremento de la inflación, entre otras (Fedesarrollo y Acrip, 2018, p. 3)15.

En relación con estas épocas, Robayo (s.f.) manifiesta que se produjeron dos diásporas de migrantes venezolanos hacia Colombia, con características de capacidad económica, empresarial y de inversiones: la primera en 2005 y vinculada con los despidos de PDVSA y la segunda, entre 2010 y 2011, relacionada con una migración de personas con cierta capacidad adquisitiva y de inversión16.

Después, en el 2015, se debe mencionar un hecho especial que incrementó, de manera considerable e intempestiva, los flujos migratorios de Venezuela hacia Colombia, y fue el cierre de la frontera terrestre, ordenado por Nicolás Maduro. Esto se produjo el 22 de febrero de 2019 (Montoya Echavarría, 2019), lo que perjudicó a varias personas y produjo más tensión política17. Asimismo, se debe analizar la situación especial que se venía presentando en cuanto a flujos migratorios mixtos y que se aumentó, especialmente, en las zonas fronterizas entre Colombia y Venezuela.

Para el caso concreto de Colombia ha sido el país que mayor número de migrantes venezolanos ha recibido y continúa haciéndolo día tras día. Algunas de las últimas cifras divulgadas por Migración Colombia, con corte al 31 de enero de 2021, señalan que en Colombia se encuentran 1.742.927 venezolanos, de los cuales 983.343 tienen una situación irregular mientras que los otros 759.584, una situación regular (Migración Colombia).

Con lo anterior, se podría afirmar la existencia de tres grandes épocas: i) una inicial motivada por aspectos económicos, especialmente impulsados por el auge petrolero, ii) una intermedia con la presencia de motivos vinculados con el conflicto armado colombiano, que también se relacionan con la migración forzada, el asilo, el refugio y la crisis humanitaria, según lo señala Álvarez Flores (pp. 198 y 200), y iii) una tercera, actual y con carácter humanitario, en la cual se invirtió el flujo, que ahora es desde Venezuela y hacia distintos países, entre los cuales, de manera principal, está Colombia, correspondiendo a un conjunto complejo de distintas circunstancias sociales, políticas, económicas, jurídicas y culturales, casi que para sobrevivir, conseguir alimentos, medicamentos, obtener trabajo, etc.

Además, es menester hacer una breve referencia a algunos de los procesos regionales que se han adelantado con apoyo de los organismos internacionales. Sucintamente se hará alusión al denominado proceso de Quito y el Plan Regional de respuesta para refugiados y migrantes para las personas refugiadas y migrantes de Venezuela.

Con respecto al proceso de Quito, este constituye una mesa de trabajo que ha realizado varias reuniones en Bogotá y que ha contado con la participación de 14 países de la región, la cual evalúa año tras año la migración venezolana con el fin de proponer soluciones que incorporen una visión mucho más completa del problema (El Espectador). Dicho proceso cuenta con el apoyo de OIM y Acnur. Parte de las soluciones que se han discutido comprenden la regularización de migrantes (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2019) y la necesidad de ofrecer atención en salud, educación y asistencia humanitaria, focalizando esta en los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio (El Espectador, 2019).

Por otra parte, en relación con el Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes para las personas refugiadas y migrantes de Venezuela, enero-diciembre 2019, reconocido como RMRP, debido a su sigla en inglés, es importante indicar que incluye aspectos como región y también para los países específicos: Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, América Central y México, el Caribe y el Cono Sur, buscando la acción coordinada de distintos actores en pro de la población migrante y determinando proyecciones con presupuestos18, reiterando lo obtenido en Quito y reconociendo la solidaridad, así como los desafíos existentes en materia de las redes de trata de personas, discriminación y xenofobia, así como la manifestación de la violencia basada en género (p. 5).

Se debe resaltar que en la parte final del Plan, denominada "Resumen de objetivos para el 2019", en el ámbito de protección y en el ámbito de fortalecimiento de capacidades se establecen dos propósitos en los cuales de forma específica se hace alusión a la trata de personas y las víctimas: el primero se relaciona con el tema de acceso a servicios y el segundo con las políticas, los procedimientos y sistemas (pp. 90 y 91)19.

3. MIGRACIÓN VENEZOLANA HACIA COLOMBIA Y TRATA DE PERSONAS

Es necesario aproximarse a las diversas realidades de la trata de personas en Colombia, en las cuales se encuentran algunas que muestran su vínculo con la migración venezolana. Igualmente, se debe mencionar el engranaje institucional existente, algunas acciones identificadas y los riesgos.

3.1. Realidades

En Colombia la trata de personas se presenta de forma interna, externa o internacional y mixta en diferentes contextos, afectando a varias personas. Al consultar algunos datos y estadísticas generales, brindadas por el Observatorio del Delito de Trata de Personas del Ministerio del Interior, sucedidos entre los años 2013 al 5 de noviembre de 2019, se encuentran: para el 2013 62 casos, para el 2014 66 casos, para el 2015 88 casos, para el 2016 75 casos, para el 2017 98 casos, para el 2018 113 casos y para el dato parcial de 2019 108 casos. También se informa que en los casos presentados entre el 2014 y la fecha parcial del 2019 existe trata interna y trata externa. Por otra parte, entre las finalidades de trata de personas se reportan casos de explotación sexual, trabajos forzados, matrimonio servil, mendicidad ajena, servidumbre y otras formas de explotación; para la finalidad de extracción de órganos no aparecen registros de casos. En cuanto al tema de género aparecen registros de casos masculinos y femeninos (2019).

Por otra parte, en las cifras del reporte semanal de casos de trata de personas, 30 de diciembre de 2020, en un 37% de los casos, equivalente a 39 casos, las víctimas tienen el país de origen Venezuela y en un 95% de los casos el país de origen de las personas extranjeras víctimas de trata de personas explotadas en Colombia es Venezuela, con 39 casos (Mininterior).

Para diciembre de 2020 desde Acnur, y teniendo en cuenta los cierres fronterizos debido a la pandemia, se informaba de los riesgos para la población migrante que partía de Venezuela y llegaba a Colombia, entre los cuales expresamente se menciona a la trata de personas. Se indicó:

Ya que las fronteras siguen cerradas en toda la región, las personas están cruzando por rutas informales en las que operan actores armados ilegales y redes de trata y tráfico de personas. Las evaluaciones rápidas en el terreno indican que cada día salen de Venezuela entre 500 y 700 personas. Esto las expone a mayores riesgos de violencia, explotación y trata. […] (Acnur, 2020).

3.2. Engranaje institucional y acciones

Como referencia parcial al engranaje institucional existente en Colombia para hacer frente al fenómeno de la trata de personas, se debe indicar que el marco normativo comprende instrumentos del ámbito internacional y nacional.

Se encuentra el Estado social de derecho, centrado en la protección de la dignidad humana20, y en especial el artículo 17 de la Constitución Política de 1991, que prohíbe la trata de seres humanos (Constitución Política de Colombia). Adicionalmente, está la Ley 985 de 2005, que contiene referencia a los principios, la prevención, la protección y asistencia de víctimas, el Comité Interinstitucional, entre otras (Congreso de Colombia), el Decreto 1818 de 2020, que contempla la nueva Estrategia Nacional para la lucha contra la trata de personas 2020-2024 (Decreto 1818 de 2020), entre otros instrumentos.

En cuanto al Comité Interinstitucional en la Ley 985 de 2005, artículos 12 al 16, se determinan sus integrantes y funciones. Este Comité es el "[…] organismo consultivo del Gobierno Nacional y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas" (art. 13).

Además, varias organizaciones de la sociedad civil realizan actividades de prevención, sensibilización, asistencia, entre otras. Igualmente, en Colombia la academia ha aportado con investigaciones, programas de capacitación, jornadas y proyectos para impulsar el análisis de la trata de personas desde diferentes disciplinas y los organismos internacionales también desarrollan distintos procesos de apoyo, capacitaciones, acciones y seguimientos21.

En relación con algunas acciones en materia de prevención para la migración venezolana ante la trata de personas, se identifican las de organismos internacionales. Un ejemplo es la campaña Tu Vida Cambia, impulsada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y respaldada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que une la música, a partir de una adaptación de la canción venezolana Sentir zuliano, al espacio digital y para prevenir tanto a la población migrante como a la población refugiada ante la trata de personas (Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria (FGM)).

Por otra parte, también se identificó una experiencia de acercamiento realizada por el Grupo de Lucha contra la Trata de Personas de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, para indagar acerca de la situación de las personas venezolanas y sus riesgos ante la trata de personas en Colombia. Según informan en la metodología empleada realizaron encuestas tanto a migrantes venezolanos en Colombia (278 encuestas aplicadas) como a instituciones de forma directa en el Terminal de Transporte de Bogotá (pp. 28, 29 y 30).

Dentro de las cifras que se presentan en relación con migrantes venezolanos se indica que sobre las encuestas realizadas el 13 de julio de 2018 en el Terminal de Transportes, se obtuvo que gran parte son jóvenes, con edades entre los 18 y 30 años (29) y que "[…] la mayoría de los migrantes venezolanos son hombres […]" (31), mayor presencia de personas solteras con registros menores para personas casadas, en unión libre, viudos y divorciados (32), importante número de personas que son cabeza de hogar (32), aunque se indica que 33 personas no respondieron, se señala una mayoría de personas con nivel de escolaridad de bachilleres, también presencia de universitarios, tecnólogos, de otras personas que terminaron la primaria y una persona que cuenta con nivel de posgrado (33), la mayoría de personas viajó acompañada, aunque otras lo hicieron solas (34), la mayoría indicó no tener redes de apoyo en Colombia, mientras que algunas personas sí señalaron tener amigos o familia en este país. Aparece también que reciben redes de apoyo de otros países de la región: Perú, Ecuador y Chile (39), la mayoría de personas no se informó sobre Colombia, mientras que el resto sí lo hizo (40), entre otros registros. Específicamente sobre el riesgo ante la trata de personas se encuentra que la mayoría de encuestados respondió afirmativamente preguntas sobre aceptación de trabajos en condiciones no aptas en relación con remuneración o garantías laborales, con ofrecimientos de grandes cantidades de dinero (41), también la mayoría indicó que en caso de sufrir explotación sí estaría dispuesto a denunciar, mientras que el resto señaló que no por temor a las represalias y, por otro lado, que no conocían la oferta de servicios institucionales para los migrantes (42) y

A pesar de que 223 de los 278 encuestados dijeron no sentirse víctima de algún delito, 49 dicen ser víctima de explotación laboral, discriminación, atropello y estafa en la modalidad de venta de tiquetes falsos en la frontera con Cúcuta, Norte de Santander, no obstante la mayoría (138) no conocen el mecanismo para hacer la denuncia (p. 43).

En el informe se indica, luego de presentar y analizar las cifras que:

De acuerdo a la información recolectada a partir de las encuestas aplicadas tanto a Migrantes Venezolanos como a funcionarios de las distintas entidades se hace posible establecer que la situación de los migrantes Venezolanos en Colombia es altamente riesgosa para ser víctimas de delitos como estafa o explotación laboral; sin embargo, no se debe desconocer que las condiciones de vulnerabilidad que tienen les puede llegar a exponer a ser víctimas del delito de trata de personas en un bajo porcentaje; lo anterior atendiendo a que de aproximadamente alrededor de 500.000 migrantes Venezolanos, se registraron 5 como víctimas del delito lo que equivale a un 0,001% de la población migrante Venezolana afectada por este delito (p. 46).

Con respecto al documento del Grupo de Lucha contra la Trata de Personas es importante indicar que ante la realidad actual migratoria en Colombia sí debe ser prioritario tomar medidas de prevención, protección y atención para todos los migrantes que vienen desde Venezuela ante riesgos de sus derechos humanos, como la trata de personas, otras situaciones de explotación laboral, estafa, etc. En nuestro criterio no se debe creer que solo por los resultados de un ejercicio práctico específico, aunque valioso, y que se realizó en julio de 2018, con un alcance limitado, se pueda considerar que un riesgo es bajo y, por lo tanto, no se prioricen acciones al respecto, ya que la situación de los migrantes venezolanos ante la trata de personas es una compleja realidad.

Por otra parte, en respuesta a un derecho de petición22 que fue remitido por las autoras de este artículo a la Fiscalía General de la Nación, se hace referencia a #EsoEsCuento, como una estrategia nacional con la cual se ha brindado información sobre la trata de personas. Al respecto se indica

#EsoEsCuento, desde sus inicios ha venido trabajando con población migrante, en especial la población venezolana que se encuentra en tránsito interno y tránsito hacia los países de la región. Por ejemplo, se han realizado ferias de servicios binacionales (Ecuador y Venezuela respectivamente) en zonas de frontera en los departamentos de Nariño y Norte de Santander, y otras ferias articuladas con el Ministerio de Trabajo, ICBF y Presidencia de la República en Santa Marta, Barranquilla, Valledupar, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Bogotá. También se colocaron vallas informativas con mensajes específicos sobre líneas de atención y factores de riesgo, dirigidas específicamente a la población migrante venezolana, y se implementó el uso de propaganda móvil en 20 municipios del territorio nacional de los departamentos de Arauca, Casanare y Meta. Así mismo, a través del Consejo Noruego se ofrecieron capacitaciones relativas a temas de Trata de Personas, entre otros, dirigida a población migrante vulnerable que acudía a iglesias evangélicas buscando apoyo (Fiscalía General de la Nación, Grupo de Trabajo Nacional para el fortalecimiento de la investigación y la judicialización de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, pp. 3 y 4).

3.3. Datos

En el contexto actual de la migración venezolana hacia Colombia la población migrante, o al menos la mayoría, presenta contextos de vulnerabilidad de sus derechos humanos, entre ellos el de la trata de personas. Se informa que

Las principales víctimas corresponden a mujeres con una notoria necesidad de dinero, migrantes venezolanos y adolescentes, quienes terminan ejerciendo la prostitución, la mendicidad ajena, trabajos forzados y extracción de órganos después de ser engañados bajo la fachada de un trabajo formal (Blanco Suárez, 2019).

En otras noticias se informa acerca de avances en la investigación y judicialización de casos de trata de personas en territorio nacional, en distintas modalidades de explotación, cuyas víctimas han sido personas venezolanas. Se indica

Un procedimiento realizado por la Seccional de Investigación Criminal de la Policía y la Fiscalía colombiana dejó al descubierto una red que reclutaba bajo engaño a venezolanos en Cúcuta, con la promesa de trabajar en fincas cafeteras, cuando en realidad eran obligados a vender drogas para grupos criminales.

Las autoridades rescataron a 10 personas que estaban confinadas en una casa ubicada en el municipio de Armenia, capital del departamento del Quindío. Las víctimas eran obligadas a pagar a la banda la suma de 600.000 pesos colombianos (US$200) más los gastos de traslado.

[…] En otro operativo policial realizado el pasado 18 de octubre en Barranquilla, las autoridades desmantelaron una organización de falsos religiosos que mantenía encerrados y hacinados a unos 60 venezolanos, a quienes obligaban a hacer pornografía a través de cámaras web.

Apenas cinco días después, también en Barranquilla, las autoridades rescataron a otros 30 jóvenes venezolanos que eran víctimas del mismo delito y capturaron a uno de los cabecillas de esta red dedicada a la trata de personas y la explotación sexual (Unidad de Investigación de Venezuela, 2018).

También la Fiscalía General de la Nación, en la misma respuesta al derecho de petición, comparte información de algunos reportes del Sistema de Información del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, o Ley 906 y Ley 1098 de 2019, advirtiendo que la misma es limitada en cuanto a factores operativos y temporales del registro de información, así como del propio desarrollo procesal penal, entre ellos el subregistro de algunos datos, así como relacionada con trata de personas sea como delito principal o secundario. Para los años 2015 al 10 de diciembre de 2019 (fecha de corte de la información) se informa de un total general de 605 víctimas de trata de personas con país de nacimiento Colombia y Venezuela. En algunas partes de la información brindada, se indican casos con víctimas del sexo femenino y del sexo masculino, y aparecen registros de las finalidades de explotación de turismo sexual, mendicidad, prostitución, trabajo forzado, turismo sexual, servidumbre, matrimonio servil, pornografía, extracción de órganos, entre otros (Fiscalía General de la Nación, Grupo de Trabajo Nacional para el Fortalecimiento de la Investigación y la Judicialización de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, p. 5).

CONCLUSIÓN

En efecto, existe un vínculo directo entre el contexto de la migración venezolana y las realidades de la trata de personas en Colombia. Igualmente, se identifica la existencia de las relaciones y valiosos instrumentos internacionales, tales como la Convención y el Protocolo de Palermo, los convenios de la OIT, CEDAW,entre otros, los cuales contemplan distintas posibilidades de acción en materia de prevención, asistencia y protección, cooperación, investigación y judicialización de la trata de personas, incluidos también los memorandos de entendimiento y las labores de los consulados, además de los procesos regionales, como el proceso de Quito y el Plan Regional de respuesta para refugiados y migrantes para las personas refugiadas y migrantes de Venezuela, la existencia de algunas acciones de sensibilización, información y prevención, impulsadas por organismos gubernamentales como el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación y por organismos internacionales como la OIM y los desafíos que nacen del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos. No obstante, todo lo anterior requiere una mejor y urgente implementación, comprendiendo de manera permanente a la trata de personas como una vulneración de derechos humanos, con el fin de establecer en la prevención una articulación y una acción con una proyección hacia el mediano y largo plazo, superando alcances limitados en el corto tiempo.

La historia de las migraciones entre Colombia y Venezuela ha transitado entre el auge petrolero en el vecino país, el conflicto armado en Colombia y, desde los últimos años, por la difícil situación que se vive en Venezuela, la cual ha impulsado varias migraciones hacia Colombia así como a otros países, sobre todo de la región. Dentro de estos vínculos migratorios y pese a las dificultades propias de medición del desarrollo de la trata de personas, incluido el subregistro de cifras, existen noticias, datos y casos sobre personas migrantes venezolanas que han sido víctimas de trata de personas con distintas finalidades de explotación. Este panorama anterior refleja que la existencia de la trata de personas es un riesgo latente para todos los migrantes venezolanos o, en general, que provengan de ese país, sean niños, niñas, adolescentes, hombres o mujeres, ya que en general presentan distintos contextos de vulnerabilidad extrema y riesgo, por lo cual se requiere tomar medidas conjuntas e integrales para prevenirlo, aunque también se deben establecer mecanismos simultáneos de asistencia a víctimas, investigación y judicialización, etc.

Por lo anterior, se recomienda para la región y en especial para Colombia:


NOTAS

1 En relación con nuestra hipótesis, y porque puede ser cercana a la misma, es pertinente señalar que ante el panorama regional se empiezan a identificar casos de trata de personas con víctimas venezolanas. Génesis Vargas (2019), luego de presentar algunos datos sobre casos en Colombia, Ecuador y Perú, expresa: "[…] En Perú, información brindada por la Policía Nacional indica que en 2018 se rescataron a 102 personas venezolanas víctimas de trata, y entre enero y febrero de 2019 a 59 víctimas de esta nacionalidad. A pesar de los incrementos registrados sobre las denuncias y el rescate de víctimas de este delito, y más allá de campañas de concientización, no se identifica la implementación de acciones específicas para reforzar una identificación, asistencia y rescate que tome en cuenta los factores que las hacen especialmente vulnerables ni en el país ni en otros de la región". (Cursiva fuera del texto original.)
2 Una definición indica: "Las relaciones internacionales son una disciplina académica que ha respondido a la creación de un entorno político, económico y jurídico internacional en las últimas décadas. Los avances tecnológicos en materia de transporte y comunicaciones han generado un nuevo escenario mundial en el que los límites nacionales han sido traspasados y se han generado actores de carácter global. […] Se trata de una ciencia interdisciplinar que abarca aspectos del derecho, la historia, la sociología, la ciencia política y la economía además de los aspectos específicos de las relaciones internacionales" (Acnur Comité Español, 2018).
3 Colombia ha ratificado los dos instrumentos a través de Ley 800 de 2003, la cual aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 (Ley 800 de 2003).
4 Antes se hacía referencia al término de la trata de blancas relativo a la explotación sexual de mujeres de tez blanca, provenientes de países de Europa del Este, que eran trasladadas hacia lugares como los del continente asiático.
5 Se encuentra la Sentencia del caso de Trabajadores de la hacienda verde vs. Brasil de la Corte CIDH, 20 de octubre de 2016, en la cual se establece la responsabilidad del Estado respecto del trabajo forzoso a la luz de los estándares internacionales. Se señala aquí que pudo constatarse que en este caso se dio una situación de servidumbre por deuda y de sometimiento a trabajos forzosos (Corte CIDH, 2016, párrafos 300, 301 y 302).
6 Convención ratificada en Colombia por la Ley 51 de 1981.
7 Ver artículos 6, 10 y 16 de la Convención (CEDAW, 1979).
8 El tráfico de mujeres y niñas se ve exacerbado durante y después de la ocurrencia de los conflictos armados debido a la ruptura de las estructuras sociales, políticas y económicas, el incremento del militarismo, los grupos armados y los altos niveles de violencia (Comité CEDAW, 2013).
9 La traducción es propia.
10 Los organismos internacionales, entre otros actores, hacen importantes esfuerzos para que la trata de personas se comprenda más allá de su connotación penal, entendiéndose también como una grave vulneración de derechos humanos, pero todavía existen críticas por miradas parciales y limitadas que solo la conciben como un delito u ópticas que vinculan lo migratorio con la securitización de las migraciones o la criminalización del migrante. En una investigación realizada por la Universidad del Rosario, el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, se señalaba, que según las organizaciones de la sociedad civil, una de las dificultades que se presenta en materia de judicialización del delito de trata de personas es justamente su comprensión desde la política criminal y no desde un contexto complejo de derechos humanos, lo que produce limitaciones para generar acciones alternativas con impactos reales en la vida digna de las personas (2009, p. 135).
11 Actualmente existen memorandos de entendimiento con los siguientes países: Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú (Observatorio del Delito de Trata de Personas, s.f.).
12 "En cada Consulado de Colombia en el exterior se deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad y apoyarla en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Art[í]culo 7. Ley 985 de 2005", (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, p. 3).
13 Por ejemplo, Robayo (s.f.) haciendo mención al conflicto armado en Colombia y a la situación migratoria con Venezuela expresa: "[…] Según la Acnur desde finales de los 90's, se ha expulsando [sic] a cerca de 200 mil desplazados que han buscado amparo en las políticas incluyentes y flexibles de asilo y refugio que rigen al otro lado de la frontera desde el 2001, y que han nacionalizado a una gran cifra de colombianos indocumentados".
14 Esta autora lo explica así: "La agudización y degradación del conflicto colombiano, a partir de los 90, además de la implementación de los distintos Planes de Seguridad, como el Plan Colombia, la Iniciativa Regional Andina, el Plan Patriota como instrumentos para contrarrestar los efectos del narcotráfico, la guerrilla, la inseguridad social y el desequilibrio económico; modificó el cuadro de las migraciones colombo-venezolanas. (…)" (Álvarez de Flores, 2004, p. 195).
15 Se afirma que: "El desempleo, la pobreza, las condiciones precarias de salud y el bajo poder adquisitivo han desencadenado una crisis económica, social y humanitaria sin precedentes que ha obligado a los venezolanos a salir de su país en busca de oportunidades. […]" (Fedesarrollo y Acrip, 2018, p. 3).
16 Por su parte, Echeverry (2011, p. 26) señala: "La migración venezolana tal como se ha mencionado, está compuesta de profesionales, empresarios y ejecutivos, lo cual implica que el costo derivado de la inclusión y prestación de servicios básicos -al menos en lo referente al acceso a la educación- sea menos elevado en términos de cobertura e inversión. Lo realmente interesante de la compensación económica, es el registro que puede existir en diferentes sectores productivos del país sensibles a los flujos migratorios y, en este caso, a los venezolanos que necesariamente obligan a revisar su incidencia directa en la economía general".
17 Se debe recordar que: "Con esta medida, personas que viven en Venezuela y se encontraban en Colombia luego de disfrutar el concierto Venezuela Aid Live en Cúcuta, quedaron atrapadas y no tendrían donde pasar la noche" (Montoya Echavarría, 2019).
18 En el mencionado Plan se explica la plataforma de coordinación señalando: "[…] La plataforma regional de coordinación interagencial para la respuesta humanitaria a las necesidades de los refugiados y migrantes de Venezuela tiene como objetivo fortalecer la coordinación con las estructuras humanitarias y de las Naciones Unidas existentes, las principales autoridades de acogida -a nivel regional y nacional, pero también local-, la sociedad civil y las iniciativas locales, así como fomentar una respuesta integral, previsible y armonizada con la difícil situación de las personas venezolanas" (pp. 5 y 6).
19 Se encuentra: "Mejorar el acceso a servicios especializados para las personas refugiadas y migrantes de Venezuela con necesidades específicas, tales como sobrevivientes de VBG, víctimas de trata de personas, niñas y niños no acompañados o separados (UASC) y otras" (p. 90) (Objetivo 3 de la parte de protección), y "Apoyar las políticas, procedimientos y el desarrollo de sistemas que incumben a los refugiados y migrantes de Venezuela, incluidas las víctimas de trata de personas, así como las comunidades de acogida, de conformidad con los principios humanitarios" (p. 91) (Objetivo 2 de la parte de fortalecimiento de capacidades).
20 Consagrado en el art. 1 de la Carta Política (Constitución Política de Colombia).
21 Por ejemplo, existe el Capítulo Colombia del Observatorio Latinoamericano sobre trata y tráfico de personas ObservaLAtrata, que reúne principalmente a organizaciones de la sociedad civil y academia. Más información en https://www.presidencia-observalatrata.com/
22 Mecanismo contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
23 La autora señala: "[…] La implementación de medidas adecuadas debe partir de la comprensión del vínculo entre ambos fenómenos, y el contexto especial de cada país de la región en materia de trata y migración. También es vital la coordinación de mecanismos para la identificación de las víctimas, tomando en cuenta que la dinámica de los movimientos migratorios no necesariamente supone un traslado directo de la víctima al país de destino, sino que podría esta permanecer en diversos países de tránsito en la ruta migratoria de la región por diversos lapsos, dependiendo de las circunstancias.
24 Esta línea es la 018000522020 y "[…] funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana" (Sala de Prensa OIPI, Ministerio del Interior, 2014).
"A su vez, para la correcta identificación y asistencia de víctimas de trata, deben dejarse de lado los perfiles o estereotipos que puedan existir sobre estas. Este punto será especialmente relevante al realizar fiscalizaciones laborales, las cuales deben ser reforzadas con una perspectiva migratoria. […]" (Vargas, 2019).


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