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Autores González Ariza, Hilario
Publicado 2022-05-31
Descripción:
“...En ese contexto, conforme la normativa civil panameña, medularmente pueden ser objeto de hipoteca: los bienes inmuebles, los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, los bienes muebles susceptibles de determinación o individualización. Ahora bien, siendo el contrato de hipoteca solemne para su validez constitutiva, además de los requisitos comunes exigidos a los contratos conforme el Código Civil, es indispensable, que la escritura donde se constituya se inscriba en el Registro Público de la República de Panamá o institución específica cuando aplique sobre bienes no sujetos de inscripción en dicho ente registral.
...”Publicado 2022-05-31