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Descripción:
“...La donación, como acto de liberalidad, origina un desligue de bienes pertenecientes al patrimonio del donante, el que, en principio podrá donar lo que quiera a quien pretenda, pero respetando las porciones obligatorias de sus herederos legitimarios o especialmente protegidos para evitar futuras litis a la muerte de aquél, por motivo de una norma de “ius cogens” que prevén los ordenamientos jurídicos en sede de legítima y legitimarios. ...”