Análisis: control de la acusación. Sentencia del 11 de diciembre de 2018, corte Suprema de Justicia
Pese a que el control que se le hace a la acusación criminal supone un medio para proteger los derechosfundamentales de los acusados, en tanto limita la discrecionalidad de la Fiscalía para que se ciña a los hechos jurídicamente relevantes y a las pruebas obtenidas legalmente, este no se lleva a cabo en el procedimiento penal colombiano porque no hay un precepto legal que lo regule o lo instituya. Para llenar ese vacío legal y garantizar el derecho al debido proceso y a la recta administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia propone que el control sea ejercido por un juez de conocimiento. Este artículo analiza si la postura adoptada por la Sala de Casación Penal, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2018, se ajusta a los presupue... Ver más
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Alfonso Daza - 2020
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Análisis: control de la acusación. Sentencia del 11 de diciembre de 2018, corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia. Sentencia 27852 de 22 de julio de 2009. M. P. José Leónidas Bustos Martínez. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 44599 de 08 de marzo de 2017. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 40545 de 25 de septiembre de 2013. M. P. María del Rosario González Muñoz. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 39894 de 11 de febrero de 2015. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 39892 de 6 de febrero de 2013. M. P. José Luis Barceló Camacho. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 36299 de 15 de febrero de 2012. M. P. María del Rosario González Muñoz. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 34370 de 13 de diciembre de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 26087 de 28 de febrero de 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Corte Suprema de Justicia. 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El diseño del nuevo proceso penal constitucional. Bogotá: Corporación Excelencia en la Justicia, 2003. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP5660-2018/52311 de 11 de diciembre de 2018. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Colombia, Congreso de la República. Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Bogotá: Diario Oficial núm. 45.658, 31 de agosto de 2004. Colombia, Congreso de la República. Acto Legislativo 03 de 2002, “Por el cual se reforma la Constitución Nacional”. Bogotá: Diario Oficial núm. 45.040, 19 de diciembre de 2002. Publication Questões políticas e jurídicas Direito penal 14 2 Núm. 2 , Año 2020 :Julio - diciembre Artículo de revista Derecho penal Administración de justicia Cuestiones políticas y jurídicas application/pdf text/html Universidad Catolica de Colombia Novum Jus https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3269 Daza, Alfonso Español http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 Alfonso Daza - 2020 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0. Pese a que el control que se le hace a la acusación criminal supone un medio para proteger los derechosfundamentales de los acusados, en tanto limita la discrecionalidad de la Fiscalía para que se ciña a los hechos jurídicamente relevantes y a las pruebas obtenidas legalmente, este no se lleva a cabo en el procedimiento penal colombiano porque no hay un precepto legal que lo regule o lo instituya. Para llenar ese vacío legal y garantizar el derecho al debido proceso y a la recta administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia propone que el control sea ejercido por un juez de conocimiento. Este artículo analiza si la postura adoptada por la Sala de Casación Penal, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2018, se ajusta a los presupuestos del Estado social y democrático de derecho y a los fines del derecho procesal penal. Se concluye que la respuesta ofrecida por la Corte para la resolución de problemas que acarrea la ausencia de control a la acusación es insuficiente, pues, si el juez de conocimiento ejerce tal control, se contamina con los hechos y las pruebas que estructuran los cargos de la Fiscalía, antes del juicio oral y de que la defensa exponga su teoría del caso. Con ello se violenta la imparcialidad del mismo, al brindar una segunda oportunidad a la Fiscalía para que corrija sus errores, lo cual elimina la igualdad de las partes en el proceso. Administração de justiça Administration of justice Political and legal questions Criminal law Although criminal indictment control should be a measure to protect the fundamental rights of those accused of crimes, insomuch as it limits the prosecutor’s discretion and requires him or her to focus on legally relevant facts and evidence obtained legally, this is not carried out in Colombian criminal procedure because there is no legal precept that regulates or institutes it. To fill this legal gap and guarantee the right to due process and the proper administration of justice, the Supreme Court of Justice proposes the control be carried out by a presiding judge. This article analyzes whether the posture the Criminal Cassation Chamber adopted in its Judgment of December 11, 2018 complies with the premises of social democratic rule of law and the objectives of criminal procedure law. It concludes that the response the Court offers for the resolution of the problems caused by the lack of indictment control is insufficient, as if the presiding judge exercises this control, he or she will be contaminated with the facts and the evidence that structures the prosecutor’s charges prior to the oral trial and to the presentation of the defense’s theory of the case. This violates the impartiality of the trial, as it gives the prosecutor a second opportunity to correct his or her errors, which violates the equality of the parties to the process. Journal article Analysis: indictment control. Judgment of December 11, 2018, Supreme Court of Justice https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/3269/3431 https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/3269/3556 2020-07-01T00:00:00Z 2020-07-01T00:00:00Z 2020-07-01 1692-6013 2500-8692 10.14718/NovumJus.2020.14.2.11 https://doi.org/10.14718/NovumJus.2020.14.2.11 259 278 |
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Para llenar ese vacío legal y garantizar el derecho al debido proceso y a la recta administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia propone que el control sea ejercido por un juez de conocimiento. Este artículo analiza si la postura adoptada por la Sala de Casación Penal, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2018, se ajusta a los presupuestos del Estado social y democrático de derecho y a los fines del derecho procesal penal. Se concluye que la respuesta ofrecida por la Corte para la resolución de problemas que acarrea la ausencia de control a la acusación es insuficiente, pues, si el juez de conocimiento ejerce tal control, se contamina con los hechos y las pruebas que estructuran los cargos de la Fiscalía, antes del juicio oral y de que la defensa exponga su teoría del caso. Con ello se violenta la imparcialidad del mismo, al brindar una segunda oportunidad a la Fiscalía para que corrija sus errores, lo cual elimina la igualdad de las partes en el proceso.
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Corte Suprema de Justicia. Sentencia 27852 de 22 de julio de 2009. M. P. José Leónidas Bustos Martínez. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 44599 de 08 de marzo de 2017. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 40545 de 25 de septiembre de 2013. M. P. María del Rosario González Muñoz. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 39894 de 11 de febrero de 2015. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 39892 de 6 de febrero de 2013. M. P. José Luis Barceló Camacho. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 36299 de 15 de febrero de 2012. M. P. María del Rosario González Muñoz. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 34370 de 13 de diciembre de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 26087 de 28 de febrero de 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP14191-2016/45594 de 5 de octubre de 2016. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Corte Constitucional. Sentencia C-827 de 8 de junio de 2011. M. P. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional. Sentencia C-343 de 3 de mayo de 2006. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional. Sentencia C-241 de 20 de mayo de 1997. M. P. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional. Sentencia C-200 de 19 de marzo de 2002. M. P. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional. Sentencia C-1154 de 15 de noviembre de 2005. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Colombia, Presidencia de la República. Decreto 1648 de 2001, “Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia”. Bogotá: Diario Oficial núm. 44.516, 6 de agosto de 2001. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 44866 de 16 de abril de 2015. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP19617-2017/45899 de 23 noviembre de 2017. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Colombia, Congreso de la República. Ley 600 de 2000, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Bogotá: Diario Oficial núm. 44.097, 24 de julio de 2000. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP2772-2018/51773 de 11 de julio de 2018. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Roxin, Claus. Derecho procesal penal. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2003. República de Colombia. Constitución Política. Bogotá: Legis, 1991. Maier, Julio B. J. Derecho procesal penal I: fundamentos. Buenos Aires: Editores del Puerto, 1996. Granados, Jaime y Mildred Hartmann. El diseño del nuevo proceso penal constitucional. Bogotá: Corporación Excelencia en la Justicia, 2003. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP5660-2018/52311 de 11 de diciembre de 2018. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Colombia, Congreso de la República. Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Bogotá: Diario Oficial núm. 45.658, 31 de agosto de 2004. Colombia, Congreso de la República. Acto Legislativo 03 de 2002, “Por el cual se reforma la Constitución Nacional”. Bogotá: Diario Oficial núm. 45.040, 19 de diciembre de 2002. |
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