Verdad y Flagrancia
Filósofos y juristas, desde la antigua Grecia hasta el presente, se han ocupado de la verdad en general, tema que ocupa un lugar importante en las leyes procesales penales, pues establecer la verdad de los hechos es uno de los objetivos del proceso penal; no obstante, el conocimiento de estos no ha merecido igual interés, porque se han considerado evidentes o se recurría a ritos para su descubrimiento. Presentar el modelo epistemológico más adecuado a los fines y valores del derecho penal moderno y su aplicación a la flagrancia en el derecho comparado es el propósito de este artículo. El realismo moderado es la opción que se propone.
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Carlos Simón Bello Rengifo - 2022
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Verdad y Flagrancia Maier, Julio, Kai Ambos y Jan Woischnik, comp. Las reformas procesales penales en América Latina. Buenos Aires: AdHoc, 2000. República Argentina, Presidencia de la República. Decreto 118 de 2019, “Por el cual se aprueba el texto ordenado del Código Procesal Penal Federal”. Buenos Aires: Boletín Oficial núm. 34 052, 8 de febrero de 2019. Reino de España, Rey de España. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, “Por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Madrid: Gaceta de Madrid núm. 260, 17 de septiembre de 1882. Radbruch, Gustavo. Filosofía del derecho. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1944. Picó i Junoy, Joan. La buena fe procesal. Bogotá: Ibáñez, 2011. Pérez Lindo, Augusto. “El problema de la verdad” en El problema de la verdad: estudios sobre Platón, Aristóteles, Descartes, Nagarjuna, Kant, Nietzche y Sartre, compilado porAugusto Pérez Lindo, 9-56. Buenos Aires: Biblos, 1993. Palomino Amaro, Raúl. “El delito flagrante”, http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20081006_04.pdf (acceso julio 6, 2021). Nueva Biblia Española. Madrid: Cristiandad, 1975. Niiniluoto, Ikka. “Sobre la verdad de las proposiciones normativas” en La normatividad del derecho, compilado por Aulis Aarnio, Ernesto Garzón Valdés y Jyrki Uusitalo, 219-230. Barcelona: Gedisa, 1997. Locke, John. Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducido por Edmundo O’Gorman. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1982. República Bolivariana de Venezuela, Presidencia de la República. Decreto 9 042 de 2012, “Mediante el cual se dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”. Caracas: Gaceta Oficial núm. 6 078, 15 de junio de 2012. Lalande, André. Vocabulario técnico y crítico de la filosofía. Tomo II. Buenos Aires: El Ateneo, 1953. Kelsen, Hans. Teoría general de las normas. Ciudad de México: Trillas, 1994. Király, Tibor. Procedimiento criminal: verdad y probabilidad. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1988. Kant, Inmanuel. Crítica de la razón pura. Estética trascendental y analítica trascendental. 5a ed. Traducido por José del Perojo. Buenos Aires: Losada, 1967. Jauchen, Eduardo. Tratado de la prueba en materia penal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2002. Hirst, Richard. “La diferencia entre percibir por los sentidos y observar”, en La filosofía de la percepción, compilado por Geoffrey James Warnock, 50-114. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1974. Hernández Marín, Rafael. Introducción a la teoría de la norma jurídica. Barcelona: Marcial Pons, 1998. Gimeno Sendra, Vicente; Cándido Conde-Pumpido Tourón y José Garberi Llobregat. Los procesos penales: comentarios a la Ley de enjuiciamiento criminal con formularios y jurisprudencia. Tomo IV. Barcelona: Bosch, 2000. Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. 3a ed. Madrid: Marcial Pons, 2010. República Argentina. Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, 1853/1994. República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Asamblea Nacional, 1999. Estado Plurinacional de Bolivia, Asamblea Legislativa. Ley 1970 de 1999, “Código de Procedimiento Penal”. La Paz, 25 de marzo de 1999. info:eu-repo/semantics/article Text http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/redcol/resource_type/ART http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1 http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 Washington Abalos, Raúl. Derecho procesal penal. Tomo I: cuestiones fundamentales. Mendoza: Jurídicas Cuyo, 1993. República de Chile, Congreso Nacional. Ley 19 676 de 2000, “Por el que se establece el Código Procesal Penal. Santiago, 29 de septiembre de 2000. Vishinski, Andrey. Teoría de la prueba. Montevideo: Pueblo Unido, 1950. Tarski, Alfred, La concepción semántica de la verdad y los fundamentos de la semántica. Traducido por Emilio Colombo. Buenos Aires: Nueva Visión, 1972. República Oriental del Uruguay, Asamblea General. Ley 19 293 de 2014, “Aprobación del Código de Proceso Penal”. Montevideo: Diario Oficial núm. 29 127, 19 de diciembre de 2014. República Italiana, Presidencia de la República. Código de Procedimiento Penal. Roma: Registro Oficial núm. 224, 3 de julio de 1989. República del Perú, Presidencia de la República. Decreto Legislativo 957 de 2004, “Nuevo Código Procesal Penal”. Lima, 22 de julio de 2004. República del Paraguay, Congreso de Paraguay. Ley 1286 de 1998, “Código Procesal Penal”. Asunción, 8 de julio de 1998. República del Ecuador, Asamblea Nacional. Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro Oficial núm. 180, 10 de febrero de 2014. República de Panamá, Asamblea Nacional. Ley 63 de 2008, “Códigos de Procedimiento Penal”. Panamá: Gaceta Oficial núm. 26 114, 28 de agosto de 2008. República de Colombia, Congreso de la República. Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Bogotá: Diario Oficial núm. 45 658, 1 de septiembre de 2004. Ferrajoli, Luigi. “Prólogo” en La verdad en el proceso penal. Una contribución a la epistemología jurídica, editado por Nicolás Guzmán, I-IX. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2006. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Madrid: Trotta, 1995. Estados Unidos Mexicanos, Presidencia. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ciudad de México: Diario Oficialde la Federación, 5 de marzo de 2014. Arteaga Sánchez, Alberto. La privación de libertad en el proceso penal venezolano. 2a ed. Caracas: s/e, 2007. Artículo de revista Filósofos y juristas, desde la antigua Grecia hasta el presente, se han ocupado de la verdad en general, tema que ocupa un lugar importante en las leyes procesales penales, pues establecer la verdad de los hechos es uno de los objetivos del proceso penal; no obstante, el conocimiento de estos no ha merecido igual interés, porque se han considerado evidentes o se recurría a ritos para su descubrimiento. Presentar el modelo epistemológico más adecuado a los fines y valores del derecho penal moderno y su aplicación a la flagrancia en el derecho comparado es el propósito de este artículo. El realismo moderado es la opción que se propone. Bello Rengifo, Carlos Simón Percepción Epistemología Inducción Deducción Semántica percepção Epistemologia Indução Dedução Semântica 16 1 Núm. 1 , Año 2022 :Enero - Junio text/html Novum Jus Aristóteles. Metafísica. Madrid: Gredos, 1998. Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0. Carlos Simón Bello Rengifo - 2022 Español https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3843 http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 Universidad Catolica de Colombia application/pdf Publication Truth and Flagrancy Semantics Philosophers and jurists have meditated about general truth from ancient Greece to the present. Establishing the truth of the facts is one of the objectives of procedural laws—thus making it a relevant legal issue—yet the knowledge of facts was not always given the same importance as today, especially since it was believed that magic or rites could be used to discover it. However, the rationalization of law and the demand for forms that respect human rights restore the normative importance of the theme of truth. This paper aims to present the most appropriate epistemological model for discovering the truth according to the values and purposes of modern criminal law and its application to flagrancy in comparative law. Moderate realism is the proposed option. Journal article Perception Epistemology Induction Deduction 2022-03-23T00:00:00Z 97 67 10.14718/NovumJus.2022.16.1.4 1692-6013 https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/3843/4170 2022-03-23T00:00:00Z 2022-03-23 2500-8692 https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.1.4 https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/3843/4101 |
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Philosophers and jurists have meditated about general truth from ancient Greece to the present. Establishing the truth of the facts is one of the objectives of procedural laws—thus making it a relevant legal issue—yet the knowledge of facts was not always given the same importance as today, especially since it was believed that magic or rites could be used to discover it. However, the rationalization of law and the demand for forms that respect human rights restore the normative importance of the theme of truth. This paper aims to present the most appropriate epistemological model for discovering the truth according to the values and purposes of modern criminal law and its application to flagrancy in comparative law. Moderate realism is the proposed option.
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Maier, Julio, Kai Ambos y Jan Woischnik, comp. Las reformas procesales penales en América Latina. Buenos Aires: AdHoc, 2000. República Argentina, Presidencia de la República. Decreto 118 de 2019, “Por el cual se aprueba el texto ordenado del Código Procesal Penal Federal”. Buenos Aires: Boletín Oficial núm. 34 052, 8 de febrero de 2019. Reino de España, Rey de España. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, “Por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Madrid: Gaceta de Madrid núm. 260, 17 de septiembre de 1882. Radbruch, Gustavo. Filosofía del derecho. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1944. Picó i Junoy, Joan. La buena fe procesal. Bogotá: Ibáñez, 2011. Pérez Lindo, Augusto. “El problema de la verdad” en El problema de la verdad: estudios sobre Platón, Aristóteles, Descartes, Nagarjuna, Kant, Nietzche y Sartre, compilado porAugusto Pérez Lindo, 9-56. Buenos Aires: Biblos, 1993. Palomino Amaro, Raúl. “El delito flagrante”, http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20081006_04.pdf (acceso julio 6, 2021). Nueva Biblia Española. Madrid: Cristiandad, 1975. Niiniluoto, Ikka. “Sobre la verdad de las proposiciones normativas” en La normatividad del derecho, compilado por Aulis Aarnio, Ernesto Garzón Valdés y Jyrki Uusitalo, 219-230. Barcelona: Gedisa, 1997. Locke, John. Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducido por Edmundo O’Gorman. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1982. República Bolivariana de Venezuela, Presidencia de la República. Decreto 9 042 de 2012, “Mediante el cual se dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”. Caracas: Gaceta Oficial núm. 6 078, 15 de junio de 2012. Lalande, André. Vocabulario técnico y crítico de la filosofía. Tomo II. Buenos Aires: El Ateneo, 1953. Kelsen, Hans. Teoría general de las normas. Ciudad de México: Trillas, 1994. Király, Tibor. Procedimiento criminal: verdad y probabilidad. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1988. Kant, Inmanuel. Crítica de la razón pura. Estética trascendental y analítica trascendental. 5a ed. Traducido por José del Perojo. Buenos Aires: Losada, 1967. Jauchen, Eduardo. Tratado de la prueba en materia penal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2002. Hirst, Richard. “La diferencia entre percibir por los sentidos y observar”, en La filosofía de la percepción, compilado por Geoffrey James Warnock, 50-114. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1974. Hernández Marín, Rafael. Introducción a la teoría de la norma jurídica. Barcelona: Marcial Pons, 1998. Gimeno Sendra, Vicente; Cándido Conde-Pumpido Tourón y José Garberi Llobregat. Los procesos penales: comentarios a la Ley de enjuiciamiento criminal con formularios y jurisprudencia. Tomo IV. Barcelona: Bosch, 2000. Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. 3a ed. Madrid: Marcial Pons, 2010. República Argentina. Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, 1853/1994. República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Asamblea Nacional, 1999. Estado Plurinacional de Bolivia, Asamblea Legislativa. Ley 1970 de 1999, “Código de Procedimiento Penal”. La Paz, 25 de marzo de 1999. Washington Abalos, Raúl. Derecho procesal penal. Tomo I: cuestiones fundamentales. Mendoza: Jurídicas Cuyo, 1993. República de Chile, Congreso Nacional. Ley 19 676 de 2000, “Por el que se establece el Código Procesal Penal. Santiago, 29 de septiembre de 2000. Vishinski, Andrey. Teoría de la prueba. Montevideo: Pueblo Unido, 1950. Tarski, Alfred, La concepción semántica de la verdad y los fundamentos de la semántica. Traducido por Emilio Colombo. Buenos Aires: Nueva Visión, 1972. República Oriental del Uruguay, Asamblea General. Ley 19 293 de 2014, “Aprobación del Código de Proceso Penal”. 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