Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)

El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan: -La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su... Ver más

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2661-9067

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2016-03-09

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Descripción
Sumario:<p>El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan:</p> <p>-La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad.</p> <p>-La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana</p> <p>-La Supremacía de los Derechos Fundamentales</p> <p>-El control holístico.</p> <p>-La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano.</p> <p>-Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona.</p>
ISSN:1794-600X