Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)
El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan: -La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su... Ver más
1794-600X
2661-9067
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2016-03-09
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Sumario: | <p>El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan:</p>
<p>-La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad.</p>
<p>-La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana</p>
<p>-La Supremacía de los Derechos Fundamentales</p>
<p>-El control holístico.</p>
<p>-La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano.</p>
<p>-Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona.</p>
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ISSN: | 1794-600X |