Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación
En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable; y, (ii) los condicionamientos contextuales que limitan el castigo. Ahora, la Corte IDH no considera esto al analizar las medidas de justicia transicional –ie. amnistía y el rol del derecho penal–. Se propone justificar a las políticas transicionales con dos valores/razones. Primero, debemos reprochar los crímenes cometidos de modo que se devuelva la dignidad a las víctimas –ie. razones retrospectivas e intrínsecas–. Segundo, deben castigarse eso... Ver más
1794-2918
2590-8928
10
2013-07-01
24
39
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
info:eu-repo/semantics/openAccess
Revista Jurídicas - 2013
id |
b4f08c494bdb4a821529471fedbab2d9 |
---|---|
record_format |
ojs |
spelling |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación Gargarella, R. (2012). “Sin lugar para la soberanía popular. Democracia, derechos y castigo en el caso Gelman”. Mimeo. Malamud Goti, J. (2000). Terror y justicia en la Argentina. Responsabilidad y democracia después de los juicios al terrorismo de Estado. Buenos Aires: Ediciones de La Flor. Luban, D. (2004). “A Theory of Crimes against Humanity”. Yale Journal of International Law. No. 29, pp. 85-167. Hayner, P. (2008). Verdades innombrables. México: FCE. Guariglia, F. (2001). “Los límites de la impunidad: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’”. Nueva Doctrina Penal, 2001/A. Buenos Aires: Editores del Puerto. Garzón Valdés, E. (2004). “Respuesta a la violencia extraordinaria”. En: AA.VV. SELA 2003. Violencia y derecho. Buenos Aires: Editores del Puerto. García Belaunde (2004) ________. (2007). “Memoria y justicia transicional”. En: Otero, J. y Eiroa, P. Malarino, E. (2010). “Activismo Judicial, Punitivización y Nacionalización. Tendencias antidemocráticas y antiliberales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En: Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. Montevideo: Konrad-Adenauer-Stiftung. ________. (2006). Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz. Elster, J. (1990). Tuercas y tornillos. Barcelona: Gedisa. Elias, J. (2011). “Justicia transicional y justicia internacional (a propósito del caso ‘Gomes Lund’)”. En: Julio C. Rivera (dir.). Revista de Derecho Comparado. No. 19. Santa Fe: Rubinzal - Culzoni. D’Alessio, A. (2010). Los delitos de lesa humanidad. 2da. Edición. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Capellà I Roig, M. (2009). “Represión política y derecho internacional: perspectiva comparada (1936-2006)”. En: Capellà, M. y Ginard, D. (coords.). Represión política, justicia y reparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica (1936‐2008). Palma de Mallorca: Ediciones Documenta Balear. Bulygin, E. (2003). “Procesos penales por violación de derechos humanos”. En: AA.VV. SELA 2001. Los derechos fundamentales. Buenos Aires: Editores del Puerto. ________. (2003). Los dilemas morales de juzgar a Pinochet en España. Buenos Aires: Miño y Dávila. Mocoroa, J. (2012). “Justicia Transicional, Amnistía y Corte Interamericana de Derechos Humanos: El caso ‘Gelman’ y algunas inquietudes”. Mimeo. Arendt, H. (2008). La condición humana. Buenos Aires: Paidós. http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 Text http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/redcol/resource_type/ARTREF info:eu-repo/semantics/article Nino, C. (2006). Juicio al mal absoluto. Buenos Aires: Ariel. Valcárcel, A. (2010). La memoria y el perdón. Barcelona: Herder. Sandel, M. (2010). Justicia. ¿Hacemos lo que debemos? Barcelona: Debate. Rosenkrantz, C. (1996). “La Riqueza no es un Valor. Algunas reflexiones acerca de Dworkin y el análisis económico del derecho”. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Año 1, No. 1. Rivas Pala, P. (2011). “Perdón, derecho y política. Consideraciones a propósito de la Truth and Reconciliation Comission”. Isonomía. No. 34, pp. 31-53. ________. (2009) (dir.). El sistema penal en las sentencias recientes de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc. Pastor, D. (2008) (dir.). Neopunitivismo y neoinquisición. Un análisis de políticas y prácticas penales violatorias de los derechos fundamentales del imputado. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc. Bernstein, R. (2005). El mal radical: una indagación filosófica. Buenos Aires: Lilmod. Ackerman, B. (1995). El futuro de la revolución liberal. Barcelona: Ariel. Publication Artículo de revista En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable; y, (ii) los condicionamientos contextuales que limitan el castigo. Ahora, la Corte IDH no considera esto al analizar las medidas de justicia transicional –ie. amnistía y el rol del derecho penal–. Se propone justificar a las políticas transicionales con dos valores/razones. Primero, debemos reprochar los crímenes cometidos de modo que se devuelva la dignidad a las víctimas –ie. razones retrospectivas e intrínsecas–. Segundo, deben castigarse esos hechos porque es la mejor forma de fundar una comunidad perdurable –ie. razones prospectivas e instrumentales–. Esto es, castigamos no solo por los hechos cometidos sino también, para fundar definitivamente una comunidad basada en derechos. Si son estas las razones que justifican las medidas de justicia transicional, debería hacerse un balance entre ambas perspectivas en esos momentos fundacionales. Su resultado no será siempre recurrir al derecho penal para reprochar estos hechos. Sin embargo, están justificadas, pese a lo que sostiene la Corte IDH. Mocoroa, Juan M. políticas transicionales jurisprudencia amnistía derecho penal criterios de justificación 10 2 Núm. 2 , Año 2013 : Julio - Diciembre application/pdf Revista Jurídicas - 2013 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Universidad de Caldas Español Jurídicas https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856 jurispridence This paper highlights decisions on “transitional justice” taken in “founding moments” and how the problems to be addressed are moral, legal and political. The latter is characterized by (i) the need to establish a community based on enduring polical rights, and (ii) the contextual constraints that limit punishment. The Inter American Human Rights Court does not consider this when analyzing transitional justice measures –ie. Amnesty and the role of criminal law. It is proposed to justify transitional policies with two values / reasons. First, the crimes committed in order to restore dignity to the victims –ie. Retrospective and intrinsic reasons– muist be reprached. Second, those facts must be punished because it is the best way to establish a lasting community –ie. Retrospective and instrumental reasons. This is to say, not only acts committed are punished but also a community based on rights is established. If these are the reasons thay justify transitional justice measures, there should be a balance between the two perspectives in those founding moments. Its result will not always be to use Criminal Law to reproach these facts. However, they are justified despite the assertions of the Inter American Human Rights Court. transitional policies amnesty Criminal Law justification - Journal article Transitional justice and interamerican human rights court: A justification proposal 2013-07-01 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/4856/4435 2590-8928 1794-2918 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856 39 2013-07-01T00:00:00Z 2013-07-01T00:00:00Z 24 |
institution |
UNIVERSIDAD DE CALDAS |
thumbnail |
https://nuevo.metarevistas.org/UNIVERSIDADDECALDAS/logo.png |
country_str |
Colombia |
collection |
Jurídicas |
title |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación |
spellingShingle |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación Mocoroa, Juan M. políticas transicionales jurisprudencia amnistía derecho penal criterios de justificación jurispridence transitional policies amnesty Criminal Law justification |
title_short |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación |
title_full |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación |
title_fullStr |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación |
title_full_unstemmed |
Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación |
title_sort |
justicia transicional y corte interamericana de derechos humanos: una propuesta de justificación |
title_eng |
Transitional justice and interamerican human rights court: A justification proposal |
description |
En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable; y, (ii) los condicionamientos contextuales que limitan el castigo. Ahora, la Corte IDH no considera esto al analizar las medidas de justicia transicional –ie. amnistía y el rol del derecho penal–. Se propone justificar a las políticas transicionales con dos valores/razones. Primero, debemos reprochar los crímenes cometidos de modo que se devuelva la dignidad a las víctimas –ie. razones retrospectivas e intrínsecas–. Segundo, deben castigarse esos hechos porque es la mejor forma de fundar una comunidad perdurable –ie. razones prospectivas e instrumentales–. Esto es, castigamos no solo por los hechos cometidos sino también, para fundar definitivamente una comunidad basada en derechos. Si son estas las razones que justifican las medidas de justicia transicional, debería hacerse un balance entre ambas perspectivas en esos momentos fundacionales. Su resultado no será siempre recurrir al derecho penal para reprochar estos hechos. Sin embargo, están justificadas, pese a lo que sostiene la Corte IDH.
|
description_eng |
This paper highlights decisions on “transitional justice” taken in “founding moments” and how the problems to be addressed are moral, legal and political. The latter is characterized by (i) the need to establish a community based on enduring polical rights, and (ii) the contextual constraints that limit punishment. The Inter American Human Rights Court does not consider this when analyzing transitional justice measures –ie. Amnesty and the role of criminal law. It is proposed to justify transitional policies with two values / reasons. First, the crimes committed in order to restore dignity to the victims –ie. Retrospective and intrinsic reasons– muist be reprached. Second, those facts must be punished because it is the best way to establish a lasting community –ie. Retrospective and instrumental reasons. This is to say, not only acts committed are punished but also a community based on rights is established. If these are the reasons thay justify transitional justice measures, there should be a balance between the two perspectives in those founding moments. Its result will not always be to use Criminal Law to reproach these facts. However, they are justified despite the assertions of the Inter American Human Rights Court.
|
author |
Mocoroa, Juan M. |
author_facet |
Mocoroa, Juan M. |
topicspa_str_mv |
políticas transicionales jurisprudencia amnistía derecho penal criterios de justificación |
topic |
políticas transicionales jurisprudencia amnistía derecho penal criterios de justificación jurispridence transitional policies amnesty Criminal Law justification |
topic_facet |
políticas transicionales jurisprudencia amnistía derecho penal criterios de justificación jurispridence transitional policies amnesty Criminal Law justification |
citationvolume |
10 |
citationissue |
2 |
citationedition |
Núm. 2 , Año 2013 : Julio - Diciembre |
publisher |
Universidad de Caldas |
ispartofjournal |
Jurídicas |
source |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856 |
language |
Español |
format |
Article |
rights |
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 info:eu-repo/semantics/openAccess Revista Jurídicas - 2013 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
references |
Gargarella, R. (2012). “Sin lugar para la soberanía popular. Democracia, derechos y castigo en el caso Gelman”. Mimeo. Malamud Goti, J. (2000). Terror y justicia en la Argentina. Responsabilidad y democracia después de los juicios al terrorismo de Estado. Buenos Aires: Ediciones de La Flor. Luban, D. (2004). “A Theory of Crimes against Humanity”. Yale Journal of International Law. No. 29, pp. 85-167. Hayner, P. (2008). Verdades innombrables. México: FCE. Guariglia, F. (2001). “Los límites de la impunidad: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’”. Nueva Doctrina Penal, 2001/A. Buenos Aires: Editores del Puerto. Garzón Valdés, E. (2004). “Respuesta a la violencia extraordinaria”. En: AA.VV. SELA 2003. Violencia y derecho. Buenos Aires: Editores del Puerto. García Belaunde (2004) ________. (2007). “Memoria y justicia transicional”. En: Otero, J. y Eiroa, P. Malarino, E. (2010). “Activismo Judicial, Punitivización y Nacionalización. Tendencias antidemocráticas y antiliberales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En: Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. Montevideo: Konrad-Adenauer-Stiftung. ________. (2006). Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz. Elster, J. (1990). Tuercas y tornillos. Barcelona: Gedisa. Elias, J. (2011). “Justicia transicional y justicia internacional (a propósito del caso ‘Gomes Lund’)”. En: Julio C. Rivera (dir.). Revista de Derecho Comparado. No. 19. Santa Fe: Rubinzal - Culzoni. D’Alessio, A. (2010). Los delitos de lesa humanidad. 2da. Edición. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Capellà I Roig, M. (2009). “Represión política y derecho internacional: perspectiva comparada (1936-2006)”. En: Capellà, M. y Ginard, D. (coords.). Represión política, justicia y reparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica (1936‐2008). Palma de Mallorca: Ediciones Documenta Balear. Bulygin, E. (2003). “Procesos penales por violación de derechos humanos”. En: AA.VV. SELA 2001. Los derechos fundamentales. Buenos Aires: Editores del Puerto. ________. (2003). Los dilemas morales de juzgar a Pinochet en España. Buenos Aires: Miño y Dávila. Mocoroa, J. (2012). “Justicia Transicional, Amnistía y Corte Interamericana de Derechos Humanos: El caso ‘Gelman’ y algunas inquietudes”. Mimeo. Arendt, H. (2008). La condición humana. Buenos Aires: Paidós. Nino, C. (2006). Juicio al mal absoluto. Buenos Aires: Ariel. Valcárcel, A. (2010). La memoria y el perdón. Barcelona: Herder. Sandel, M. (2010). Justicia. ¿Hacemos lo que debemos? Barcelona: Debate. Rosenkrantz, C. (1996). “La Riqueza no es un Valor. Algunas reflexiones acerca de Dworkin y el análisis económico del derecho”. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Año 1, No. 1. Rivas Pala, P. (2011). “Perdón, derecho y política. Consideraciones a propósito de la Truth and Reconciliation Comission”. Isonomía. No. 34, pp. 31-53. ________. (2009) (dir.). El sistema penal en las sentencias recientes de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc. Pastor, D. (2008) (dir.). Neopunitivismo y neoinquisición. Un análisis de políticas y prácticas penales violatorias de los derechos fundamentales del imputado. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc. Bernstein, R. (2005). El mal radical: una indagación filosófica. Buenos Aires: Lilmod. Ackerman, B. (1995). El futuro de la revolución liberal. Barcelona: Ariel. |
type_driver |
info:eu-repo/semantics/article |
type_coar |
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 |
type_version |
info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
type_coarversion |
http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 |
type_content |
Text |
publishDate |
2013-07-01 |
date_accessioned |
2013-07-01T00:00:00Z |
date_available |
2013-07-01T00:00:00Z |
url |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856 |
url_doi |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856 |
issn |
1794-2918 |
eissn |
2590-8928 |
citationstartpage |
24 |
citationendpage |
39 |
url2_str_mv |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/4856/4435 |
_version_ |
1797158076400271360 |