La transvaluación : su posibilidad como categoría de análisis en la investigación sociojurídica.
La transvaluación es una categoría que puede ofrecerse al análisis del derecho, partiendo de la mutación del sentido que pueden adquirir los fenómenos, entre los que se encuentran las instituciones jurídicas. Éstas se ofrecen a la sociedad en un trasfondo de sentido, pudiéndose distinguir su contenido noético de su contenido noemático. Así que a partir de las instituciones jurídicas se operan procesos comunicativos, y ubican al derecho dentro de los hechos institucionales que, en tanto tales, basan su existencia en la creencia social de ser lo que son o representan. En tanto tales, el trasfondo, habitus o entorno opera como condición de su existencia. Por consiguiente, tienen una base sintáctica y semántica, que informa acerca de su intenci... Ver más
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La transvaluación : su posibilidad como categoría de análisis en la investigación sociojurídica. Lorenz, K. (1984). Consideraciones sobre las conductas animal y humana, Barcelona: Planeta DeAgostini. Moya, V. (2003). “Dados sobre el sistema acusatorio”. Revista La Defensa 3. Bogotá: Defensoría del Pueblo y usaid. Mommsem, T. (1999). Derecho penal romano. Bogotá: Temis. Merleau-Ponty, M. (1984). Fenomenología de la percepción. Barcelona: Planeta DeAgostini. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México: Herder. Luhmann, N. (2000). La realidad de los medios de masas. Bogotá: Universidad Iberoamericana y Siglo del Hombre. Luhmann, N. (1997). Organización y decisión, autopoiesis, acción y entendimiento comunicativo. Bogotá: Universidad Iberoamericana y Siglo del Hombre. Lorenz, K. (1998). Sobre la agresión: el pretendido mal. México: Siglo XXI Editores. Lindahl, E. (1984). “La intencionalidad jurídica”. Universitas Philosophica, 3. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Nietzsche, F. (1985). La gaya ciencia. Barcelona: Edicomunicación. Lindahl, E. (1990). Iuris dictio. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Greimas, A. y Courtés, J. (1991). Semiótica. Diccionario razonado de la teoría del lenguaje. Madrid: Gredos. Eco, H. (2000). Tratado de semiótica general. Barcelona: Lumen. Bourdieu, P. (1993). Espacio social y poder simbólico. Barcelona: Gedisa. Bourdieu, P. (1991). El sentido práctico. Madrid: Taurus Humanidades. Bourdieu, P. (1990). Sociología y cultura. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Grijalbo. Bourdieu, P. (1988b). La distinción. Crítica social del juicio. Madrid: Altea Taurus/Alfaguara. Bourdieu, P. (2000). La fuerza del derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes. Moya, V. (2007). Los fallos penales por inasistencia alimentaria. Un desfase entre la ley y la práctica judicial. Bogotá: Universidad Santo Tomás. Nietzsche, F. (1985). El origen de la tragedia a partir del espíritu de la música, Barcelona: Edicomunicaciones. Bonfante, P. (1965). Instituciones de derecho romano. Madrid: Instituto Editorial Reus. http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 Text http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/redcol/resource_type/ART http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1 info:eu-repo/semantics/article Radbruch. (1952). “Filosofía del derecho”. Revista de Derecho Privado. Madrid. Silva, G. (2004). “Exploración sociojurídica sobre el delito de inasistencia alimentaria”. Teoría e investigación en sociología jurídica. Bogotá: Externado. Shütz, A. (1972). Fenomenología del mundo social. Introducción a la sociología comprensiva. Buenos Aires: Paidós. Shütz, A. (1962). El problema de la realidad social. Buenos Aires: Amorrortu. Searle, J. R. (1997). La construcción de la realidad social. Barcelona: Paidós. Searle, J. R. (1996). El redescubrimiento de la mente. Barcelona: Crítica. Searle, J. R. (1992). Intencionalidad: un ensayo en la filosofía de la mente. Madrid: Tecnos. Rodríguez, P. (2004). “La familia en Colombia”, en La familia en Iberoamérica 1550-1980. Bogotá: Externado. Rawls. (2002). La justicia como equidad. Barcelona: Paidós. Bourdieu, P. (1988a). Cosas dichas. Barcelona: Gedisa. Bobbio, N. (1998). El positivismo jurídico. Madrid: Debate. Publication Artículo de revista La transvaluación es una categoría que puede ofrecerse al análisis del derecho, partiendo de la mutación del sentido que pueden adquirir los fenómenos, entre los que se encuentran las instituciones jurídicas. Éstas se ofrecen a la sociedad en un trasfondo de sentido, pudiéndose distinguir su contenido noético de su contenido noemático. Así que a partir de las instituciones jurídicas se operan procesos comunicativos, y ubican al derecho dentro de los hechos institucionales que, en tanto tales, basan su existencia en la creencia social de ser lo que son o representan. En tanto tales, el trasfondo, habitus o entorno opera como condición de su existencia. Por consiguiente, tienen una base sintáctica y semántica, que informa acerca de su intencionalidad manifiesta y su intencionalidad no siempre suficientemente bien informada. Es la transvaluación lo que permite subtender en el análisis a la sociedad con sus instituciones jurídicas. Moya Vargas, Manuel Fernando Noética Noemática Semántica Sentido Sintáctico Sociedad Transvaluación 2 1 Blumer, H. (1982). El interaccionismo simbólico. Perspectiva y método, Barcelona: Hora. Núm. 1 , Año 2008 :Julio - Diciembre application/pdf Bastida, X. (2000). El derecho como creencia. Una concepción de la filosofía del derecho, Bogotá: Externado. Adomeit, K. (1984). Introducción a la teoría del derecho, lógica normativa, teoría del método y politología jurídica. Madrid: Civitas. Universidad Catolica de Colombia Novum Jus https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/890 Español https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Manuel Fernando Moya Vargas - 2008 Society Transvaluation is a category that can be available to legal analysis. Its origin is related to the mutation of sense that can acquire some phenomena among which legal institutions can be found. These institutions are offered to society into a background of sense. Their noetic and noematic content can be differentiated. So, from legal institutions communicational processes operate and locate Law into the institutional facts that root their existence in the social belief that they are what they do are or represent. In the meantime such, the background, habitus or environment operates as condition of its existence. Consequently, they have a syntactic and semantic base that reports about its explicit purpose and its intentionality not always sufficiently well informed. Transvaluation is what allows to sub-understand in the analysis to society with its legal institutions. Noetic Noematic Semantic Sense Syntactic La transvaluación : su posibilidad como categoría de análisis en la investigación sociojurídica. Transvaluation Journal article https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/890/917 68 2008-07-01 https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/890 2500-8692 1692-6013 2008-07-01T00:00:00Z 2008-07-01T00:00:00Z 33 |
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