Sobre el derecho de la gente de mar a acudir a los tribunales marítimos por reclamos salariales
El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Ma... Ver más
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Sobre el derecho de la gente de mar a acudir a los tribunales marítimos por reclamos salariales Alcántara, José María (s/f) Entrevista personal. Catedrático español, autor y árbitro internacional. https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/58 Español https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Revista Cathedra - 2017 Constitución Nacional de la República de Panamá (1971). Texto original sin reformas. Texto único de la Constitución Nacional de la República de Panamá de 2004. LEY No.8 de 30 de marzo de 1982, reformado por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y por la Ley 12 de 23 de enero de 2009. GABALDÓN GARCÍA, JOSÉ LUIS: Curso de Derecho Marítimo Internacional. Editorial Marcial Pons. Madrid, España. info:eu-repo/semantics/article Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1 http://purl.org/redcol/resource_type/ART info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 Text Revista Cathedra Publication application/pdf Núm. 4 , Año 2015 : CATHEDRA Noviembre 2015 - Abril 2016 El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Marítima. Hoy en día, la Jurisdicción Especial Marítima posee su propio cuerpo de leyes sustantivas y procedimentales, así como Tribunales de Primera Instancia y de Apelación. Si sabemos que el derecho es una ciencia en permanente cambio y evolución, que se adapta para regular las transformaciones producto del paso del tiempo, valdría la pena preguntarse si ya es hora de modificar el art. 77 de la Constitución Nacional para permitir que la Jurisdicción Marítima asuma el rol protagónico que como jurisdicción especialísima le corresponde Aguirre Donadío, Rosa María Jurisdicción marítima jurisdicción del trabajo procedimiento especial marítimo reclamaciones salariales 4 gente de mar Artículo de revista wage claims Journal article Article 77 of the Panamanian National Constitution establishes that: "All disputes arising in relations between capital and labor are subject to the labour jurisdiction, which shall be exercised in accordance with the provisions of Law." Obviously, the intention of the legislature in drafting this article was to ensure that labor disputes were knowledge of the labour courts, because labor courts were the most specialized at that time. But remember that the current article 77 already existed in the National Constitution of 1972 and ten years later, in 1982, an even more specialized jurisdiction is created: The Maritime Jurisdiction. Today, the Special Maritime Jurisdiction has its own body of substantive and procedural laws and courts of first instance and appeal. If we know that law is a science in constant evolution, which is adapted to regulate changes over time, it is worth asking whether it is time to modify the article 77 of our National Constitution to allow maritime jurisdiction assume the leading role as very special jurisdiction its belongs. On the right of seafarers to attend the maritime courts by wage claims Maritime jurisdiction labour jurisdiction special maritime procedure 2017-06-08T00:00:00Z 2644-397X 16 2017-06-08T00:00:00Z https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/download/58/49 10.37594/cathedra.n4.58 https://doi.org/10.37594/cathedra.n4.58 2017-06-08 24 2304-2494 |
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Article 77 of the Panamanian National Constitution establishes that: "All disputes arising in relations between capital and labor are subject to the labour jurisdiction, which shall be exercised in accordance with the provisions of Law." Obviously, the intention of the legislature in drafting this article was to ensure that labor disputes were knowledge of the labour courts, because labor courts were the most specialized at that time. But remember that the current article 77 already existed in the National Constitution of 1972 and ten years later, in 1982, an even more specialized jurisdiction is created: The Maritime Jurisdiction. Today, the Special Maritime Jurisdiction has its own body of substantive and procedural laws and courts of first instance and appeal. If we know that law is a science in constant evolution, which is adapted to regulate changes over time, it is worth asking whether it is time to modify the article 77 of our National Constitution to allow maritime jurisdiction assume the leading role as very special jurisdiction its belongs.
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