Sobre el derecho de la gente de mar a acudir a los tribunales marítimos por reclamos salariales

El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Ma... Ver más

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2304-2494

2644-397X

2017-06-08

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Revista Cathedra - 2017

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Alcántara, José María (s/f) Entrevista personal. Catedrático español, autor y árbitro internacional.
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Español
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Revista Cathedra - 2017
Constitución Nacional de la República de Panamá (1971). Texto original sin reformas. Texto único de la Constitución Nacional de la República de Panamá de 2004.
LEY No.8 de 30 de marzo de 1982, reformado por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y por la Ley 12 de 23 de enero de 2009.
GABALDÓN GARCÍA, JOSÉ LUIS: Curso de Derecho Marítimo Internacional. Editorial Marcial Pons. Madrid, España.
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Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología
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Núm. 4 , Año 2015 : CATHEDRA Noviembre 2015 - Abril 2016
El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Marítima. Hoy en día, la Jurisdicción Especial Marítima posee su propio cuerpo de leyes sustantivas y procedimentales, así como Tribunales de Primera Instancia y de Apelación. Si sabemos que el derecho es una ciencia en permanente cambio y evolución, que se adapta para regular las transformaciones producto del paso del tiempo, valdría la pena preguntarse si ya es hora de modificar el art. 77 de la Constitución Nacional para permitir que la Jurisdicción Marítima asuma el rol protagónico que como jurisdicción especialísima le corresponde
Aguirre Donadío, Rosa María
Jurisdicción marítima
jurisdicción del trabajo
procedimiento especial marítimo
reclamaciones salariales
4
gente de mar
Artículo de revista
wage claims
Journal article
Article 77 of the Panamanian National Constitution establishes that: "All disputes arising in relations between capital and labor are subject to the labour jurisdiction, which shall be exercised in accordance with the provisions of Law." Obviously, the intention of the legislature in drafting this article was to ensure that labor disputes were knowledge of the labour courts, because labor courts were the most specialized at that time. But remember that the current article 77 already existed in the National Constitution of 1972 and ten years later, in 1982, an even more specialized jurisdiction is created: The Maritime Jurisdiction. Today, the Special Maritime Jurisdiction has its own body of substantive and procedural laws and courts of first instance and appeal. If we know that law is a science in constant evolution, which is adapted to regulate changes over time, it is worth asking whether it is time to modify the article 77 of our National Constitution to allow maritime jurisdiction assume the leading role as very special jurisdiction its belongs.
On the right of seafarers to attend the maritime courts by wage claims
Maritime jurisdiction
labour jurisdiction
special maritime procedure
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