Derechos fundamentales : un debate desde la argumentación jurídica el garantismo y el comunitarismo.

El presente artículo propone una reflexión sobre el concepto de los derechos fundamentales desde la perspectiva del profesor Alexy, quien expone como argumento central que, al positivizarse, los derechos humanos se convierten en fundamentales, esto es, que los derechos son vinculados formalmente a una Constitución. También reconoce que existen derechos fundamentales por fuera de la Constitución que son vinculados por vía de bloque de constitucionalidad. Desde otra perspectiva, según Ferrajoli, los derechos fundamentales son los adquiridos como titulares por las personas con capacidad de obrar y que deben garantizarse por las instituciones estatales. Estas perspectivas forman parte de lo que se ha conocido en la teoría del Derecho Constituci... Ver más

Guardado en:

1692-6013

2500-8692

10

2016-07-01

35

55

Nicole Velasco Cano, Jairo Vladimir Llano - 2016

info:eu-repo/semantics/openAccess

http://purl.org/coar/access_right/c_abf2

Descripción
Sumario:El presente artículo propone una reflexión sobre el concepto de los derechos fundamentales desde la perspectiva del profesor Alexy, quien expone como argumento central que, al positivizarse, los derechos humanos se convierten en fundamentales, esto es, que los derechos son vinculados formalmente a una Constitución. También reconoce que existen derechos fundamentales por fuera de la Constitución que son vinculados por vía de bloque de constitucionalidad. Desde otra perspectiva, según Ferrajoli, los derechos fundamentales son los adquiridos como titulares por las personas con capacidad de obrar y que deben garantizarse por las instituciones estatales. Estas perspectivas forman parte de lo que se ha conocido en la teoría del Derecho Constitucional como neoconstitucionalismo, de la cual Ronald Dworkin se ha convertido en impulsor por su concepción de que los principios son esenciales para el Derecho y son superiores a las leyes que son promulgadas desde una apreciación más particular por los intereses que caracterizan a los partidos que conforman el Parlamento. El punto de encuentro de estos teóricos está en que los principios y los derechos son superiores a las leyes y su interpretación por parte de los jueces y su cumplimiento determina sociedades más democráticas.
ISSN:1692-6013