Personas, cosas, derechos

Este artículo explica el concepto jurídico-positivo de persona. Se revisan, em consecuencia, las diferencias con el concepto de cosa pero también con el concepto moral correspondiente. Para lo anterior se analiza la dicotomía de persona y cosa como una fundamental para el derecho, que evolucionó, en la codificación, hacia una unificación del concepto de persona y una simplificación del concepto de cosa. Esa dicotomía depende de una definición positiva de persona y una negativa de cosa. La caracterización positiva de persona es dependiente de la noción de derecho subjetivo, lo que sirve para mostrar la superioridad de las teorías del derecho subjetivo como interés protegido. Las posturas revisionistas de esta dicotomía y del concepto unitari... Ver más

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0122-9893

2346-2051

2022-11-28

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Fernando Atria Lemaitre - 2022

Descripción
Sumario:Este artículo explica el concepto jurídico-positivo de persona. Se revisan, em consecuencia, las diferencias con el concepto de cosa pero también con el concepto moral correspondiente. Para lo anterior se analiza la dicotomía de persona y cosa como una fundamental para el derecho, que evolucionó, en la codificación, hacia una unificación del concepto de persona y una simplificación del concepto de cosa. Esa dicotomía depende de una definición positiva de persona y una negativa de cosa. La caracterización positiva de persona es dependiente de la noción de derecho subjetivo, lo que sirve para mostrar la superioridad de las teorías del derecho subjetivo como interés protegido. Las posturas revisionistas de esta dicotomía y del concepto unitario de persona, particularmente en la discusión sobre derechos de la naturaleza, permitirán comprender de mejor modo el concepto jurídico-positivo de persona: un ser capaz de ser titular de derechos subjetivos. Esto significa: una perspectiva reconocida desde la cual pueden juzgarse estados de cosas como ventajosos/ desventajosos, es decir, desde la cual pueden identificarse intereses.
ISSN:0122-9893