La cosa juzgada constitucional a sus 30 años de evolución: flexibilización del principio y nuevo balance entre estabilidad y cambio en el control constitucional de las leyes

Este artículo presenta la manera como la Corte Constitucional Colombiana (CCC) ha limitado el ámbito de aplicación de la cosa juzgada en los procesos de constitucionalidad. Los autores analizan la práctica de la Corte entre 1992 y 2019, y encuentra que la ccc ha relativizado el efecto de cosa juzgada en la mayoría de los casos, especialmente cuando el proceso fue iniciado por una acción, no de oficio por parte de la ccc. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 270 de 1996, la CCC tiene el deber de realizar una revisión de constitucionalidad completa: se debe analizar la norma demandada frente a toda la Constitución, incluyendo los cargos que no son presentados de manera explícita en la acción. En contra de esa ficción, la Corte estableció c... Ver más

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Diego Eduardo López Medina, Edwin Molano Sierra - 2021

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Waldron, J. The Dignity of Legislation. Cambridge: Cambridge University Press, 1999, reimpr. 2007.
Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 039 de 2014. M.P. Nilson Pinilla.
Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 284 de 2013. M.P. Mauricio González.
Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 245 de 2013. M.P. Jorge Palacio.
Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 115 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda.
Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 001 del 20 de enero de 2003. M.P. Eduardo Montealegre.
Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 274 de 2002. M.P. Álvaro Tafur.
Gobierno Nacional. Decreto Ley 432 de 1969, “Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo”.
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Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 136 de 2014. M.P. Luis Guerrero.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-113 de 1993. M.P. Jorge Arango.
Epstein, L., Landes, W. M. y Posner, R. A. Why (and When) Judges Dissent: A Theoretical and Empirical Analysis. En Journal of Legal Analysis. 3(1), 2011, 101-137.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-100 de 2019. M.P. Alberto Rojas.
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Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-214 de 2016. M.P. Alberto Rojas.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-560 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-222 de 2019. M.P. Carlos Bernal.
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Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-843 de 1999. M.P. Alejandro Martínez.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-096 de 2017. M.P. Alejandro Linares.
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Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-241 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-729 de 2009. M.P. Jorge Iván Palacio.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-489 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-931 de 2008. M.P. Nilson Pinilla.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-864 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1076 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-311 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-310 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar.
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Epstein, L. y Jacobi, T. The Strategic Analysis of Judicial Decisions. En Annual Review of Law and Social Science. 6, 2014, 341-358.
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Departamento de Derecho Constitucional
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Artículo de revista
Núm. 50 , Año 2021 : Septiembre-Diciembre
50
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Molano Sierra, Edwin
López Medina, Diego Eduardo
Este artículo presenta la manera como la Corte Constitucional Colombiana (CCC) ha limitado el ámbito de aplicación de la cosa juzgada en los procesos de constitucionalidad. Los autores analizan la práctica de la Corte entre 1992 y 2019, y encuentra que la ccc ha relativizado el efecto de cosa juzgada en la mayoría de los casos, especialmente cuando el proceso fue iniciado por una acción, no de oficio por parte de la ccc. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 270 de 1996, la CCC tiene el deber de realizar una revisión de constitucionalidad completa: se debe analizar la norma demandada frente a toda la Constitución, incluyendo los cargos que no son presentados de manera explícita en la acción. En contra de esa ficción, la Corte estableció con su práctica una nueva regla, especialmente desde 2002: si el proceso inicia por una acción (lo que ocurre en el 86% de casos), la cosa juzgada es relativa a los cargos presentados por el accionante y, entonces, hay posibilidad de reabrir en el futuro el debate constitucional sobre la norma acusada. Para la Corte, la vieja excepción se ha vuelto un nuevo principio: entre 2015 y 2019, el 92,4% de las sentencias establecieron una cosa juzgada relativa.
Revista Derecho del Estado
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Español
Baum, L. Judges and Their Audiences: A Perspective on Judicial Behavior. Princeton: Princeton University Press, 2008.
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Publication
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Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Diego Eduardo López Medina, Edwin Molano Sierra - 2021
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This article shows how the Colombian Constitutional Court (CCC) has limited the scope of the principle of res judicata in constitutional judicial review. The authors analyzed the Court’s judicial practice between 1992 and 2019 to find that the CCC has relativized the effect of res judicata in most cases, especially when judicial review proceedings have been initiated by a claim, not ex officio by direct constitutional command. According to article 46 of Law 270 of 1996, the Court has the duty of carrying out a complete review of constitutionality: it must examine the statutory rule against the whole of the Constitution, including charges not explicitly brought up by the plaintiffs. Against this fiction, the Court has established through his practice a new default rule, especially since 2002: if judicial review procedure is triggered by a citizen’s claim (which occurs in fact in 86% of the cases), res judicata is merely relative to the charges brought up and, thus, it will be further possibilities to open up the constitutional debate against that statute. For the Court, the old exception has become the new principle: 92,4% of its decisions have established a relative res judicata between 2015-2019.
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