Crítica a la doctrina y jurisprudencia del daño a la salud en Colombia

La interpretación del daño a la salud en la doctrina y jurisprudencia colombianas es eminentemente unívoca, a saber, es reduccionista y determinista, lo cual atenta seriamente contra el respeto y observancia de los principios de igualdad y reparación integral. Es reduccionista porque acota el entendimiento del daño a la salud a una sola valoración epistemológica, desechando otras categorías de daños que sí deberían ser consideradas como susceptibles de ser reparadas para garantizar el cumplimiento de los principios antes mencionados. Esta mirada oblicua implica, además, que la doctrina y jurisprudencia colombianas son deterministas en su entendimiento del daño a la salud, ya que predisponen el razonamiento jurídico, tanto en lo teórico como... Ver más

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2145-2946

2014-06-02

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Descripción
Sumario:La interpretación del daño a la salud en la doctrina y jurisprudencia colombianas es eminentemente unívoca, a saber, es reduccionista y determinista, lo cual atenta seriamente contra el respeto y observancia de los principios de igualdad y reparación integral. Es reduccionista porque acota el entendimiento del daño a la salud a una sola valoración epistemológica, desechando otras categorías de daños que sí deberían ser consideradas como susceptibles de ser reparadas para garantizar el cumplimiento de los principios antes mencionados. Esta mirada oblicua implica, además, que la doctrina y jurisprudencia colombianas son deterministas en su entendimiento del daño a la salud, ya que predisponen el razonamiento jurídico, tanto en lo teórico como en lo procesal, a pensar el problema en una esfera jurídica restringida, dispuesta e impuesta por un arquetipo preestablecido, que más bien obedece a una deconstrucción forzada de lo que históricamente el daño a la salud ha significado, y que adolece de serias inconsistencias que deben ser reparadas con urgencia para así asegurar que el ordenamiento jurídico colombiano considere la reparación del daño a la salud en términos reales de justicia y equidad. Por ello, es necesario profundizar críticamente en su análisis para así establecer parámetros más objetivos que garanticen la efectiva protección del derecho o interés lesionado, así como criterios que permitan la valoración y cuantificación del perjuicio y que estén en completa sintonía con los principios de igualdad y dignidad humana.