Análisis jurisprudencial: derecho a la dignidad humana para los pacientes con VIH/SIDA

Este texto tratará de dar una explicación detallada del problema jurídico planteado acerca de la tendencia de los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la garantía de los derechos fundamentales de las personas que padecen VIH/sida, los cuales se ven vulneran frecuentemente en estos pacientes: derechos como a la salud, la vida, el trabajo, la educación, la igualdad y a la dignidad humana. En este sentido la pregunta de investigación que guía este escrito es: ¿cuál ha sido la tendencia de la Corte Constitucional respecto la protección de la dignidad humana de pacientes con VIH/sida? Para responder la interrogante, se parte de analizar el método de línea jurisprudencial (López Medina, 2006), seleccionando el punto arquimédico... Ver más

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2018-12-01

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Documentos de trabajo Areandina - 2019

Descripción
Sumario:Este texto tratará de dar una explicación detallada del problema jurídico planteado acerca de la tendencia de los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la garantía de los derechos fundamentales de las personas que padecen VIH/sida, los cuales se ven vulneran frecuentemente en estos pacientes: derechos como a la salud, la vida, el trabajo, la educación, la igualdad y a la dignidad humana. En este sentido la pregunta de investigación que guía este escrito es: ¿cuál ha sido la tendencia de la Corte Constitucional respecto la protección de la dignidad humana de pacientes con VIH/sida? Para responder la interrogante, se parte de analizar el método de línea jurisprudencial (López Medina, 2006), seleccionando el punto arquimédico, el cual hace referencia a la sentencia más reciente proferida por la Corte Constitucional y que tenga un patrón factico similar al tema planteado en la investigación, que, en este caso, fue la sentencia T-522 de 2017. Como conclusiones se puede presentar que, se observa una tendencia a “ampliar” aún más el alcance del respeto y garantías al derecho a la vida, para que en ningún caso se pueda afectar la dignidad de la persona.