Los convenios de interés público y de asociación en el régimen de contratación pública colombiana

El presente artículo tiene como objeto analizar el régimen jurídico creado con la expedición del Decreto 092 de 2017. Para ello, se recurre a la dogmática jurídica, con el fin de ofrecer un análisis sistemático del régimen en cuestión, acudiendo a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. A partir del análisis, se sostiene que esta nueva regulación distingue entre los convenios de asociación, establecidos en la Ley 489 de 1998 y reglamentados por una parte del mencionado decreto, y los denominados convenios de “interés público” que están previstos en el artículo 355 constitucional. En cuanto a las principales similitudes entre ambas figuras valga destacar que: (i) ambos convenios deben celebrarse con personas jurídicas privadas s... Ver más

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0122-9893

2346-2051

2019-08-27

285

325

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info:eu-repo/semantics/openAccess

Alejandro Gómez Velásquez, Cristian Andrés Díaz Díez - 2019

Descripción
Sumario:El presente artículo tiene como objeto analizar el régimen jurídico creado con la expedición del Decreto 092 de 2017. Para ello, se recurre a la dogmática jurídica, con el fin de ofrecer un análisis sistemático del régimen en cuestión, acudiendo a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. A partir del análisis, se sostiene que esta nueva regulación distingue entre los convenios de asociación, establecidos en la Ley 489 de 1998 y reglamentados por una parte del mencionado decreto, y los denominados convenios de “interés público” que están previstos en el artículo 355 constitucional. En cuanto a las principales similitudes entre ambas figuras valga destacar que: (i) ambos convenios deben celebrarse con personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, (ii) no pueden implicar una relación conmutativa entre las partes, (iii) están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, (iv) les aplican los principios de la contratación estatal y (v) están sujetos a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el Decreto 092 de 2017. El presente artículo realiza un estudio de estos dos tipos de convenios previstos en el régimen de contratación pública con el fin de explicitar su definición, características, similitudes, diferencias y algunos problemas a los que ha dado lugar su celebración.
ISSN:0122-9893